Interpretación incidencias SILTRA: C9838 - El importe del CE 497 supera el 10% de la base máxima mensual
Description
Cause
Resolution

Si tienes un empleado cuyas retribuciones totales superan la base máxima de cotización establecida, el programa estará aplicando una cuota de solidaridad en nómina que se reflejará también en el fichero de bases, con 3 conceptos distintos segun los tramos que se estén aplicando: 

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (refleja el exceso hasta el 10% base máxima)
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (refleja el exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (refleja el exceso superior al 50% de la base máxima).

 Si al validar el fichero de bases te da el error:  C9838 - El importe del CE 497 supera el 10% de la base máxima mensual o bien  C9838 - El importe del CE 498 supera el 40% de la base máxima mensual, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El importe indicado en el concepto 497 no podrá ser mayor del 10% de la base maxima de cotización para el mes (490,95€ si está todo el mes en activo). Este importe podrá verse minorado según dias en activo en la empresa (por ej, empleado alta o cese en la empresa a mitad de mes). En el caso de empleados en regímen de Artistas, el importe del 497 no podrá ser mayor del 10% de la base máxima según el número de días de actuaciones indicados.
  • El importe indicado en el concepto 498 no podrá ser mayor del 40% de la base maxima de cotización para el mes (1963,50€ si está todo el mes en activo). Este importe podrá verse minorado según dias en activo en la empresa (por ej, empleado alta o cese en la empresa a mitad de mes). En el caso de empleados en regímen de Artistas, el importe máximo del 498 no podrá ser mayor del 40% de la base máxima según el número de días de actuaciones indicados.

Si los importes indicados en dichos conceptos en el fichero de bases son superiores a los importes indicados (segun bases maximas, días de actuaciones indicados y/o dias en activo de la persona trabajadora en la empresa) dará el error indicado.

¿COMO LO PUEDO SOLVENTAR?

Revisa los siguientes puntos: 

  1. Que no se haya forzado ningun importe manualmente en el fichero de bases y el nuevo dato informado sea incoherente.
  2. Si el trabajador tiene varios periodos en el mes (sea cual sea la causa de ese nuevo periodo), es muy importante que calcules todos los periodos de manera conjunta, NUNCA por separado. Pues según las instrucciones de TGSS, el importe de la cuota de solidaridad se debe calcular sobre el exceso de importe de retribuciones totales percibidas en el mes. Si es tu caso, por favor, calcula de nuevo y de manera conjunta todos los periodos del empleado para que el programa pueda actualizar los datos. 
  3. Que el importe indicado en el 497 y 498 sean correctos segun las indicaciones anteriores.

 

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