RDL 8/2025. Cuota adicional de SOLIDARIDAD en EMPLEADO con ATRASOS (L03)
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A partir de enero 2025, el importe de las retribuciones a las que se refieren el Art. 147 y que superen la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, tendrá una cotización adicional de solidaridad que se calculará en base a unos tramos, según establece el artículo 19.bis LGSS.

En los legales de programa encontrarás estos nuevos valores y cuotas actualizados:

  • Si trabajas con Sage Despachos Connected, accede a Utilidades/ Maestros - Legales - SS Porcentajes y topes
  • Si trabajas con Sage 200, accede a Utilidades/configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes

Recuerda que cuando un empleado tiene atrasos (L03), la cuota adicional de solidaridad (CAS) en esos atrasos, se calcula como una continuación de los tramos calculados en la L00. Es decir, se calculan los tramos o intervalos legales de exceso en la L00 de manera que la L03 continuará por el intervalo en el que se quedó en el mes normal.

A continuación, te exponemos dos ejemplos:

 

EMPLEADO CON COTIZACIÓN POR MÁXIMOS EN EL MES NORMAL Y ATRASOS

Empleado de régimen general, que en el mes de enero 2025 percibe unas retribuciones de 5500 €, tiene 2 pagas extras y está todo el mes en activo. 

En ese mes de enero 2025 está cotizando por la base máxima (4909,50 €) y aplica unos tramos de cuota adicional de solidaridad (CAS) que son los siguientes:

  • Total retribuciones: 5500€ + 916,67€ de pagas extras = 6416,67€.
  • Por tanto el exceso de retribuciones en el mes normal son 1507,17€ (6416,67€ – 4909,50€) y sobre ese importe calcularemos los tramos que quedan tal y como se reflejan en la siguiente imagen:

Posteriormente, a este empleado se le calculan y abonan atrasos respecto del mes de enero 2025, por un importe total de 550€.

En los atrasos no calcula base de cotización pues en el mes normal ya cotizó por el máximo mensual permitido. Sin embargo, si calculará la cuota de solidaridad y aplicará los descuentos correspondientes a los distintos tramos calculados, de la siguiente manera:

  • Total retribuciones: 550€ + 91,67€ de pagas extras = 641,67€, y sobre este importe, calcularemos los distintos tramos
  • TRAMO 1: los primeros 490,95€ de exceso. En ATRASOS NO APLICA estar calculado íntegramente en el mes normal.
  • TRAMO 2: los siguientes 1.963,80€ de exceso. Como en el mes normal ya se aplicaron 1016,22€, de este segundo tramo solo nos quedan 947,58€ (1.963,80€ - 1016,22€), pero como el exceso en estos atrasos es inferior, aplicamos el % sobre el importe de exceso que queda: 641,67€ * 0,17% = 1,09€.
  • TRAMO 3: No se aplica por no existir más exceso de retribución.

Al generar el fichero de bases de estos atrasos (L03), únicamente se incluirán los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad.

 

EMPLEADO QUE NO ALCANZÓ LA BASE MÁXIMA EN EL MES NORMAL y CON ATRASOS

Empleado de régimen general, que en el mes de enero 2025 percibe unas retribuciones de 3500 €, tiene 2 pagas extras y está todo el mes en activo. 

En el mes normal no topa a la base máxima de cotización y tampoco aplica cuota adicional de solidaridad.

Posteriormente, a este empleado se le calculan y abonan atrasos respecto del mes de enero 2025, por un importe total de 875€.

En los atrasos cotiza únicamente por 826,17€ (la diferencia entre lo cotizado en el mes normal y máximo mensual permitido). Y calculará la cuota de solidaridad y aplicará los descuentos de la siguiente manera:

  • Total retribuciones mes normal: 3500€ + 583,33€ = 4083,33€
  • Total retribuciones atrasos: 875€ + 145,83€ de pagas extras = 1020,83€
  • Total retribuciones mes + atrasos: 5104,16€. El exceso de base máxima, por tanto, son 5104,16€– 4909,50= 194,66€. Y sobre este importe calcularemos los diferentes tramos y cuotas en los atrasos.
  • TRAMO 1: los primeros 490,95€ de exceso. Pero como el exceso en estos atrasos es inferior, aplicamos el % sobre el importe de exceso que queda: 194,66€ * 0,15% = 0,29€ (que se sumarán a los descuentos de C.Comunes+MEI de la base de cotización de los atrasos)
  • TRAMO 2 y TRAMO 3: No se aplican por no existir más exceso de retribución.

Al generar el fichero de bases de estos atrasos (L03), se incluirán tanto las bases de cotización como los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad.

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