RDL 8/2025 - Art. 19 bis LGSS. Cuota adicional de Solidaridad
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A partir de enero 2025, el importe de las retribuciones a las que se refieren el Art. 147 y que superen la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, tendrá una cotización adicional de solidaridad que se calculará en base a unos tramos, según establece el artículo 19.bis LGSS:

  • La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento.
  • El tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento
  • Y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

En el BNR 7/2024 y BNR 9/2024 podrás encontrar las instrucciones de cálculo, aplicación y comunicación en el fichero de bases.

En  este artículo trataremos los siguientes puntos: 

  1. Cómo se aplican estos nuevos tipos de cotización
  2. Características principales
  3. Variables que debes tener en cuenta en el cálculo de la cuota de solidaridad.
  4. Fichero de bases SLD
  5. CASO PRÁCTICO – Trabajar en activo todo el mes

 

¿CÓMO SE APLICAN ESTOS NUEVOS TIPOS DE COTIZACIÓN?

Debes tener en cuenta que esta nueva cotización aplica solo al importe de retribuciones (a las que se refieren el Art. 147) que exceden de la base máxima de cotización establecida.

A esas retribuciones, se les aplicarán diferentes % según el importe que exceda de la base máxima:

  • Desde 4909.50€ hasta 5400,45€, se aplicará un 0.15% al empleado y un 0.77% a la empresa.
  • Desde 5400,45€ hasta 7364,25€, se aplicará un 0.17% al empleado y un 0.83% a la empresa.
  • Desde 7364,26€ en adelante, se aplicará un 0.19% al empleado y un 0.98% a la empresa.

RECUERDA que estos importes se prorratearán por los días en alta cotizados por el empleado en el mes.

En los legales de programa encontrarás estos nuevos valores y cuotas actualizados:

- Si trabajas con Sage Despachos Connected, accede a Utilidades/ Maestros - Legales - SS Porcentajes y topes

- Si trabajas con Sage 200, accede a Utilidades/configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: 

  • Esta nueva cotización adicional aplica a todos los regímenes y colectivos, excepto los empleados de prácticas remuneradas y empleados de prácticas no remuneradas.
  • Aplica a todos los tipos de liquidación y nóminas Mensual, Vacaciones y Atrasos.
  • En el caso de existir L13, esta nueva cotización adicional se hará independiente de la L00.
  • El cálculo de las retribuciones que exceden, así como las cuotas sobre estas, siempre se realizará en cómputo mensual.
  • En el supuesto de que exista más de una nómina para el mismo trabajador en el periodo, se realizará un reparto de las cuotas entre las nóminas del mes, y en cada nómina se imputarán las cuotas en función del exceso de cada una de ellas tramo a tramo. Si en una de ellas no existen retribuciones que excedan de la base máxima proporcional al número de días, no se incluirá cotización adicional.

 

VARIABLES QUE DEBES TENER EN CUENTA EN EL CALCULO DE LA CUOTA DE SOLIDARIDAD

Para aplicar los tipos de cotización sobre las bases que exceden de la base máxima, primero se deben calcular los tramos de retribución que exceden de esta.

Para ello, se utilizarán las siguientes variables:

  • Base máxima: La base máxima de referencia será la base por contingencias comunes correspondiente al grupo de cotización del trabajador según las normas de cálculo de su Régimen y/o Colectivo específico. Será proporcional a los días de alta cotizados por el trabajador entre todas las situaciones del mes.
  • Importe de retribuciones: Se tendrán en cuenta todas las situaciones del trabajador en el mes excepto aquellas sin obligación de cotizar (por ej, huelga).
  • Para situaciones de activo, se toman todos los conceptos percibidos por el trabajador que integran la base de contingencias comunes según el artículo 147 de la LGSS. Para Situaciones especiales (IT, Nacimiento, Riesgo, ERE, Absentismo), se tomará la base de cotización por contingencias comunes calculada durante esta situación.
  • Importe exceso de retribuciones: se obtiene por diferencias entre la base máxima mensual y el importe de las retribuciones mensuales.
  • Tramos o intervalos legales de exceso: Al igual que la base máxima, estos importes son proporcionales a los días de alta cotizados por el trabajador entre todas las situaciones del mes.

 

FICHERO DE BASES SLD

Al generar el fichero de bases verás que se han incluido 3 nuevos conceptos:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima)
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima)
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

Independientemente de los tramos existentes en el empleado (porque exista una IT, por ejemplo), estos nuevos conceptos económicos aparecerán SIEMPRE en el primer tramo y al importe correspondiente a cada tramo, la TGSS aplicará el tipo de cotización que corresponda.

Estos Conceptos Económicos se admitirán en todos los tipos de liquidación. Para retribuciones percibidas con efectos retroactivos (liquidaciones complementarias L03, L90, V03, V90 o Cxx), si el trabajador ya hubiese alcanzado la base máxima en liquidaciones anteriores, únicamente deberán incluir los conceptos económicos que correspondan por la cotización adicional de solidaridad.

 

CASO PRÁCTICO – TRABAJADOR EN ACTIVO TODO EL MES

Empleado de régimen general, que en el mes de enero 2025 percibe unas retribuciones de 6000 €, tiene 2 pagas extras y está todo el mes en activo. La Base máxima de cotización para 2025 es 4909,50 €.

Al calcular la nómina, verás que, al descuento de contingencias comunes del empleado, se sumará la cuota que corresponda de solidaridad, quedando de la siguiente manera:

 

¿cómo calculamos ese 4,34€ de importe?

Primero calcularemos las retribuciones totales que en nuestro caso son 6000€ de salario base + 1500€ de prorrata de pagas. En total, 7500€.

El exceso de base máxima, por tanto, son 2590,5€ (7500 – 4909,5). Y sobre esos 2590,5€ calcularemos los diferentes tramos y cuotas:

  • Primer tramo entre 4.909,50 y 5.400,45 = 490,95€ al 0.15% de empleado = 0,74€
  • Segundo tramo entre 5.400,46 y 7.364,25 = 1.963,80€ de exceso (Sobre este importe se aplicará el 0,17 % trabajador) = 3,34€
  • Tercer tramo a partir de 7.364,26. En nuestro caso, será solo 135.75€ (2590.5€ - 490.95€ del primer tramo - 1.963,80€ del segundo tramo). Sobre esos 135.75€ aplicaremos 0.19% = 0,26€

TOTAL CUOTA SOLIDARIDAD = 0,74€ + 3,34€ + 0,26€ = 4,34€

Ten en cuenta que, si el exceso del empleado no permite calcular el segundo o tercer tramo, no se aplicará la cuota correspondiente a ese tramo.

Al generar el fichero de bases se muestran los nuevos conceptos económicos nuevos correspondientes a cada tramo de base de exceso.

 

 PRECAUCIÓN: 

  • Actualmente, el concepto de deducción Contingencias Comunes, incluye la suma de los tipos calculados sobre dicha base como son el C.Comunes y el MEI, además de la suma de la cuota adicional de Solidaridad.
  • En próximas versiones, se incorporará la posibilidad de configurar estos conceptos de forma separada.

 

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