Debido a una reordenación de campos que afecta al diseño de registro del modelo 296 para el ejercicio 2024, la Orden HAC/646/2024 sustituye los dos anexos de valores negociables introducidos por la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que, entre otras, se modificó la orden ministerial que aprueba el modelo 296, incorporando como novedad los anexos al registro del perceptor, que están obligados a presentar los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores (claves de percepción 01 ó 02) a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Cuando la solicitud de devolución se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes. Anexos: - Tipo de hoja "A" - “Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes”
- Tipo de hoja "B" - “Valores negociables. Relación de certificados de pago”
Estos anexos no se presentan en el mismo plazo que los registros del declarante y del perceptor del modelo 296 para el ejercicio 2024 (enero de 2025), sino a partir del mes natural siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud de devolución del modelo 210 (a partir del 1 de febrero de 2025). La generación de los anexos no se genera desde la aplicación, deberás realizarlo a través del Sede Electrónica de la AEAT y consignar en ellos el identificador del registro o número de orden que conste en el Registro del perceptor del Modelo 296 generado y presentado en enero de 2025. Cambios realizados en la aplicación para la presentación del Modelo 296 incluidos en la versión 2025.20.0000, relacionados todos ellos con los tipos de rentas que se incluyen en los anexos mencionados sólo para claves de percepción 01 ó 02. MODIFICACIONES CAMPOS CLAVES 01 Y 02 - Dec. Pago (Declarante - Pago).
Este campo hasta este ejercicio se denominba Pago, en el que se indica si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos, de los que se ha actualizado la descripción y se ha añadido un tercero: 1 - Como emisor y/o retenedor. 2 - Como mediador excepto supuesto 3. 3 -Como mediador cuando el pagador anterior está situado en el extranjero. En el caso de pago de valores de emisores extranjeros esta clave sera 1 - Como emisor y/o retenedor. - P. Mediador (Perceptor mediador).
El antiguo check Mediador, debía seleccionarse sólo cuando la naturaleza del perceptor declarado es la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. A partir de este ejercicio 2024, pasa a denominarse P. Mediador (Perceptor mediador) y se modifica este campo para añadir los siguientes valores: 1 - Mediador en España. El perceptor declarado es un mediador residente, domiciliado o representado en España. 2 - Mediador en extranjero. El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero. NUEVA PESTAÑA INFO. ADICIONAL VALORES NEGOCIABLES CLAVES 01 Y 02 Se incluye en la versión 2025.20.000 la nueva pestaña Info. adicional valores negociables para incluir nuevos campos relacionados con estas claves. - Cód. BIC Perc. Mediador: Nuevo campo en el que se consignará el BIC del perceptor mediador. Sólo se rellanará si en el campo Perceptor mediador, se ha seleccionado el valor 2 -El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero.
- NIF Pagador anterior: Obligatorio cuando el campo Declarante Pago contenga el valor 2. Como mediador excepto en el supuesto 3. Se deberá indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos.
- Procedimiento especial retenciones: Sólo deberá seleccionarse si en relación con este contribuyente, se ha ajustado la retención utilizando el procedimiento especial de ajuste de retenciones de la OM de 13 de abril de 2000.
- Clave de mercado: Nuevo campo que sólo deberá cumplimentarse si la renta declarada es un rendimiento derivado de valores negociables en mercados secundarios oficiales (dividendos, intereses) con los siguientes valores.
-A Mercado secundario oficial de valores español. -B Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE. -C Otros mercados oficiales extranjeros. -D Otros - Cód. LEI perceptor. Se consignará el Código LEI, Identificador de Entidad Jurídica del perceptor declarado, que se utiliza para identificar a las entidades que son parte en las transacciones financieras y para cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros.
Será obligatorio informarlo si en el campo Perceptor mediador, se ha seleccionado el valor 2 -El perceptor declarado es un mediador situado en el extranjero. NUEVAS SUBCLAVES 14 Y 15 PARA LAS CLAVES 01 Y 02 - 14 - Perceptor es contribuyente del regimen especial de IRNR según artículo 93 LIRPF. Rdtos Trabajo Especie exentos.
El perceptor es un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - 15 - Rendimientos del trabajo en especie exentos según artículo 42.3 LIRPF.
Rendimientos del trabajo en especie exentos mencionados en el artículo 42.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. NOTA: Dispones de un listado de artículos sobre los Modelos 216 y 296 de no residentes, si trabajas con Sage 200 AQUÍ y si trabajas con Sage Despachos Connected AQUÍ. |