El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, introdujo en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el artículo 249 que amplía el régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística que preveía hasta el momento el RD 302/2019, de 28 de abril, ampliando los supuestos de compatibilidad de la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación con toda actividad artística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. En la versión 2024.65.000 se ha inlcuido y adaptado el cálculo, para poder informar este tipo de empleados.
CARACTERÍSTICAS DE ESTOS EMPLEADOS: - Únicamente se calcularán las cuotas de IT/IMS. Por tanto, quedan excluidos del resto de cuotas y están exentos del MEI.
- Se les aplicará una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (no computable a efectos de prestaciones), que se distribuirá entre empresario y trabajador, quedando a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2%.
- Este cálculo aplica a todas las liquidaciones (tanto ordinarias como complementarias) a partir del mes de noviembre 2023, con período de liquidación igual o posterior a abril de 2023.
- Al tratarse de CCC del régimen 0112 (Artistas), se activará el concepto 300 “percepciones" en el fichero de bases.
¿COMO INFORMAMOS ESTA SITUACIÓN EN EL EMPLEADO? Para una correcta gestión, es necesario que verifiques que el empleado esté creado y asignado en una empresa o centro de cotización del Regimen Especial de Artistas. Confirmado este punto, y para que el programa pueda aplicar tanto las exoneraciones de cuotas como aplicar la cuota de solidaridad correspondientes, deberás informar la opción de "Jubilado contratado Artista" dentro de la pestaña de Contratos - Tiempo parcial de la ficha del empleado. Una vez informado este dato, actúa como siempre, indicando los días de actuación en incidencias de empleado Al calcular la nómina queda de la siguiente manera: y los COSTES SLD quedan de la siguiente manera: |