La Agencia Tributaria, ha incorporado a partir de febrero 2024 un nuevo algoritmo de cálculo que se aplicará tanto en calculos iniciales (alta nueva) en el mes de febrero 2024 como en regularizaciones que se realicen a partir del 1 de febrero de 2024. Puedes acceder desde AQUÍ tanto a los programas de ayuda como a la información técnica facilitada por la AEAT. La elevación de la cuantía del S.M.I. a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, ha obligado a revisar la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo contenida en el Reglamento del IRPF. Por ese motivo, se aprobó una modificación del Reglamento de IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, en virtud de la cual se modifican los siguientes aspectos relativos al porcentaje de cálculo del tipo de retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo: - los límites excluyentes de la obligación de retener contenidos en el artículo 81.1 del Reglamento, indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta. - la letra d) del artículo 83.3 del Reglamento para que los salarios próximos al SMI se vean afectados por la nueva reducción que se establece. Por lo tanto, se incorpora el nuevo algoritmo de cálculo de retenciones de IRPF que aplicará en aquellos cálculos iniciales a partir del mes de febrero de 2024 y de regularización del tipo de retención correspondiente al mes de enero o en su caso febrero. Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos perceptores de rendimientos del trabajo que en 2024 se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: - Vayan a percibir un rendimiento íntegro del trabajo (salarios, pensiones, prestaciones por desempleo…) igual o inferior al SMI aprobado para el presente ejercicio (15.876 euros brutos anuales), o bien siendo superior, no excedan de 19.747,50 euros;
- Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2024 rendimientos íntegros anuales no superiores a 35.200 euros y proceda aplicar el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener).
Deberá regularizarse el tipo de retención que viniera aplicándose en el mes de enero 2024, respecto de aquellos perceptores que puedan verse afectados por las modificaciones introducidas en el cálculo del tipo de retención anteriormente referidas utilizando de forma excepcional, para la práctica de esta regularización la causa “11” (Otras causas). Se permitirá al retenedor la opción de aplicar la nueva normativa, bien en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 8 de febrero de 2024, fecha de entrada en vigor del R.D. 142/2024, es decir para la nómina de febrero o bien en los primeros rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del citado Real Decreto 142/2024, esto es a partir del 1 de marzo, es decir la nómina de marzo. RECUERDA que sólo será OBLIGATORIO regularizar por la causa 11 en el mes de febrero o en el mes de marzo. No hay que regularizar en los 2 meses por la causa 11, sólo en uno de ellos. Para regularizaciones en meses posteriores una vez realizada la regularización por la causa 11, sólo una vez en febrero o en marzo, no habrá que regularizar por dicha causa. ¿CÓMO REGULARIZO EL IRPF PARA QUE EL PROGRAMA ME APLIQUE LOS CAMBIOS EN EL IRPF INDICADOS ANTERIORMENTE? Primero comentar que el proceso de regularización de la causa 11 que implica el nuevo algoritmo de cálculo de IRPF, sólo hay que realizarlo en un mes que puede ser Febrero o Marzo, pero no en los dos meses. Deberás disponer de la versión 2024.38.000 o posterior de la aplicación para poder realizar el proceso. Para realizar la regularización por la causa 11 en el mes que decidas, Febrero o Marzo, deberás acceder a: - Si trabajas con Sage 200, a la opción de IRPF - Cálculo porcentaje.
- Si trabajas con Sage Despachos Connected, a la opción de IRPF - Calcular IRPF.
Al entrar, te aparecerá un mensaje de aviso recordándote que si tienes empleados afectados por los supuestos anteriores, deberás regularizar el IRPF según el RD 142/2024 a partir de Febrero, recordar que se tiene que realizar sólo en un mes sólo, puediendo realizarse en Febrero o Marzo. En la pantalla que aparece selecciona la opción de cálculo de Regularización de mes a fin de año, seleccionando el mes en el que quieres regularizar Febrero o Marzo, después marca la opción de "Forzar regularización según RD 142/2024". Al seleccionar la opción de "Forzar regularización según RD 142/2024" aparecerá un mensaje de aviso de que se va a forzar la regularización por la causa 11 para los empleados que se encuentren en la situación que corresponde. Recuerda que si tu empleado causa cese definitivo en la empresa en febrero, a partir del día 8, la opción de cálculo que deberás escoger es la de "Regularización desde mes de febrero", teniendo que marcar igualmente la opción comentada de "Forzar regularización según RD 142/2024". Aclarar que, si el trabajador es cese definitivo en la empresa en mes de marzo, pero no regularizaste por la opción comentada de "Forzar regularización según RD 142/2024" para regularizar por la causa 11 en el mes de febrero, la opción de cálculo que deberás escoger es la de "Regularización desde mes de marzo", teniendo que marcar igualmente la opción comentada de "Forzar regularización según RD 142/2024" ya que hay que regularizar por la causa 11 en febrero o marzo. Si ya regularizaste al trabajador por la opción "Forzar regularización según RD 142/2024" en el mes de febrero y luego es cese definitivo en la empresa en el mes de marzo, ya no se le debe regularizar por esta opción ya que ya se le regularizó por la misma el mes anterior de febrero. Recuerda agrupar empleados por DNI si el trabajador tiene varios periodos de trabajo y quieres que te los agrupe para la regularización de IRPF. Al marcar el check "Forzar regularización según RD 142/2024", el programa calculará por la causa 11 de regularización en los casos anteriormente indicados. El resto de empleados que no estén afectados, se regularizarán normalmente por la causa que corresponda. Al finalizar el proceso de regularización de todos los empleados, el programa te indicará cuáles son los empleados afectados y que se les ha regularizado por la Causa 11. El resto de empleados se les regularizará por la causa automática que corresponda si procede. RECOMENDAMOS que guardes el listado PDF con los resultados de la regularización para poder comprobar posteriormente a que empleados se les regularizó por la causa 11, pulsando en el botón Listar. También puedes exportar los resultados a EXCEL. Una vez guardado el listado de esta regularización de IRPF, se guardará el nuevo porcentaje de IRPF de los trabajadores tras pulsar en el botón Guardar en sus fichas en el apartado IRPF. IMPORTANTE: - En empleados que sean alta nueva a partir del febrero de 2024, se les aplicará directamente el nuevo cálculo de retenciones aplicable a partir de febrero 2024. Recuerda que solo en estos casos, la opción de cálculo que debes escoger es la de "Fecha de alta a fin de contrato / año".
- Recuerda que sólo es OBLIGATORIO regularizar en uno de los meses febrero o marzo por la causa 11. Una vez realizada para regularizaciones en meses posteriores, no habrá que marcar dicha opción.
- Puedes ejecutar el cálculo de manera masiva para todos los empleados de todas tus empresas, y el programa regularizará unicamente por la causa 11 a los empleados que estén afectados por las modificaciones. Los empleados que no estén afectados, regularizarán por la causa que corresponda.
- Si fuerzas manualmente alguna causa de regularización específica en la situacion familiar del empleado, recuerda que el programa regularizará por esa causa que se ha forzado, y no por la causa 11 o la que corresponda.
DUDAS MÁS FRECUENTES - ¿Cómo se que empleados son los que tengo que regularizar por la causa 11? Tendrás que informar en los límites de cálculo todas las empresas y empleados. Automáticamente el programa detectará qué empleados están obligados a regularizar por la causa 11y cuáles no. Los que no estén afectados, les regularizará por la causa habitual (1 - Variaciones en la base).
- ¿Si tengo un finiquito en febrero, como lo tengo que hacer? Si el trabajador es cese a partir del día 8 una vez tengas calculada la nomina y el finiquito, regulariza el IRPF seleccionando la opción de "Regularización desde mes de febrero" y marca el check de "Forzar regularización según RD 142/2024.
- ¿Si tengo un finiquito en marzo, como lo tengo que hacer? Depende si en febrero ya regularizaste por la causa 11 seleccionando el indicador "Forzar regularización según RD 142/2024" o no. Si
no regularizaste por la opción comentada de "Forzar regularización según RD 142/2024" para regularizar por la causa 11 en el mes de febrero, la opción de cálculo que deberás escoger es la de "Regularización desde mes de marzo", teniendo que marcar igualmente la opción de "Forzar regularización según RD 142/2024" ya que hay que regularizar por la causa 11 en febrero o marzo. Si ya regularizaste al trabajador por la opción "Forzar regularización según RD 142/2024" en el mes de febrero y luego es cese definitivo en la empresa en el mes de marzo, ya no se le debe regularizar por esta opción ya que ya se le regularizó por la misma el mes anterior de febrero. - Si justo en el mes de febrero o marzo que voy a realizar el proceso he comunicado que me voy a deducir la hipoteca por vivienda habitual, ¿por que causa debo regularizar?: La operativa es la misma. Regularizar el IRPF a todos los empleados marcando el check de "Forzar regularización según RD 142/2024". Pero a este empleado, al haber comunicado la deducción por vivienda habitual (causa 9) o improcedencia de esa deducción (causa 10), se priorizará en el calculo de IRPF estas causas 9 y 10. RECUERDA que solo te puedes desgravar la hipoteca en el calculo de IRPF, si ésta ha sido adquirida antes de 2013.
- El check de "Forzar regularización según RD 142/2024", ¿se debe marcar sólo en un mes, en febrero o marzo? Si, exacto. Este check se debe marcar sólo en la regularizacion de febrero o en la de marzo, pero no en ambas ni en posteriores. A partir de abril NO se debe marcar, a pesar de que veas que el check está activo.
- ¿Y si en febrero o en marzo no regularicé por la causa 11, que puede pasar?: El reglamento de IRPF establece la OBLIGATORIEDAD de realizar el calculo en febrero o marzo por la causa 11. No obstante, si en febrero o marzo no lo has realizado, la aplicación permite ejecutarlo en meses posteriores.
- ¿Cómo puedo saber a que empleado le he regularizado por la causa 11?: En el momento de ejecutar el cálculo de IRPF en el mes que realice el proceso, febrero o marzo , y tal y como te hemos comentado anteriormente, te recomendamos guardar el PDF del listado o el excel del resultado final para tu comprobación. No obstante, dentro de la situación familiar del empleado, y en concreto dentro de Relaciones - Detalle, tendrás guardado el cálculo del IRPF con la información solicitada.
- Este cambio legal, ¿afecta a todas mis empresas?: Sólo a aquellas cuya delegación de Hacienda sea Territorio Común. Este cambio no afecta ni a Pais Vasco ni a Navarra.
- He regularizado el IRPF a todos los empleados, seleccionando el check de "Forzar regularización según RD 142/2024", ¿porque en algunos empleados no me modifica el %?: El programa detectará si le corresponde regularizar por la causa 11 o no, no obstante hay otras condiciones que puedan afectar (situacion familiar, base imponible...). Te recomendamos que compruebes el cálculo con el servicio de cálculo de retenciones de la AEAT a partir del 8 de febrero de 2024.
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