Según instrucciones Seguridad Social "...los trabajadores con 65 o más años que tengan suscrito un contrato de carácter indefinido, y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, se aplicarán la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, así como de las aportaciones de recaudación conjunta. A partir del 1 enero de 2022, también se aplicarán dicha exoneración aquellos trabajadores que tengan adscrito un contrato temporal." Si necesitas saber exactamente que cuotas son las que corresponden abonar a este colectivo, recuerda que puedes consultarlo desde la opción de LEGALES del programa: - Accede a Utilidades / Configuración - Legales - Seguros Sociales - Porcentajes y topes si trabajas con Sage 200.
- Accede a Utilidades - Maestros / Legales / SS - Porcentajes y topes si trabajas con Sage Despachos Connected.
En este caso, y para el año 2024, la cuota de empresa será un 1,3% y la cuota de empleado un 0,25%. ¿CÓMO INFORMAR LA EXONERACIÓN DE CUOTAS AL EMPLEADO? Es importante que confirmes que la fecha de nacimiento del empleado es la correcta, y por tanto, que tenga acreditados 65 años o más. Por otro lado, será necesario que informes la fecha en la que el empleado acredita tener 35 años (o más) cotizados a la seguridad social en la casilla "Fecha Exon. edad Jub./años cotiz.", esta última fecha será del día anterior al día que la TGSS solicita la ruptura de tramo en el fichero de bases. Solamente con esas dos fechas correctamente indicadas, el programa aplicará la exoneración de cuotas tanto en el cálculo de nóminas. Como en los costes SLD ¿QUE OCURRE SI ESTA EXONERACIÓN DE CUOTAS OCURRE A MITAD DE MES? La operativa es la misma, debiendo tener informadas correctamente las dos fechas anteriormente indicadas. No obstante, recuerda que la exoneración solo se aplicará a partir del día siguiente del hecho causante, que en este caso es el requisito tanto de la edad como de los años cotizados. Es decir, nuestro ejemplo anterior, el empleado cumplió los 65 años en marzo'23, sin embargo hasta el 16 octubre 2023 no cumple el requisito de 35 años cotizados, por lo que la exoneración en octubre se aplicará a partir del día 17. Por tanto, la nómina de octubre quedará de la siguiente manera: - Hasta el 16 octubre, y por tanto a razón de 16 días, el programa aplicará los descuentos de contingencias comunes y accidentes como normalmente realiza.
- A partir del 17 octubre, y por tanto a razón de 14 días (ya que es un empleado mensual), el programa unicamente aplicará el descuento del 0,25%
En el resumen de costes SLD también verás diferenciados los dos tramos, tanto el no exonerado como el exonerado. RECUERDA que si deseas ver diferenciadas y desglosadas las cuotas exoneradas / no exoneradas en nómina, deberás crear dos periodos de trabajo. El nuevo periodo de trabajo siempre tendrá como fecha de alta la del día siguiente al hecho causante, que en nuestro caso es el 17 de octubre. |