Los trabajadores con 65 años y 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social estarán exentos de cotizar por contingencias comunes. Se exceptúa la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias y las aportaciones de recaudación conjunta. Desde el 1 de enero de 2022, esta exoneración también se aplica a los trabajadores con contrato temporal. Si necesitas saber qué cuotas debe abonar este colectivo, puedes consultarlas desde la opción Legales del programa: - Accede a Utilidades > Configuración > Legales > Seguros Sociales > Porcentajes y topes si trabajas con Sage 200.
- Accede a Utilidades > Maestros > Legales / SS > Porcentajes y topes si trabajas con Sage Despachos Connected.
En este caso, y para el año 2026, la cuota de empresa será un 1,3% y la cuota de empleado un 0,25%.  ¿CÓMO INFORMAR LA EXONERACIÓN DE CUOTAS AL EMPLEADO? 1. Añadir datos personales para el cálculo de tramos: Accede a la ficha del trabajador y selecciona Datos personales. En esta pantalla, indica: - La fecha de nacimiento.
- Fecha Exon. edad Jub./años cotiz
Confirma que la fecha de nacimiento del empleado es correcta y que ya tiene 65 años o más. Después, informa la fecha en la que el empleado cumple 35 años (o más) cotizados en la Seguridad Social. Introduce esta fecha en Fecha Exon. edad Jub./años cotiz. Esta fecha debe ser el día anterior al que la TGSS solicita la ruptura de tramo en el fichero de bases. 2. Con estas dos fechas correctamente informadas, el programa aplicará la exoneración de cuotas en el cálculo de las nóminas 3. En el informe de costes SLD también aparece reflejada la exoneración  NOTA: Al generar el fichero de bases, el programa automáticamente creará dos tramos. Siempre que la fecha de exoneración por edad de jubilación esté dentro del mes. ¿QUE OCURRE SI ESTA EXONERACIÓN DE CUOTAS OCURRE A MITAD DE MES? La operativa es la misma: debes tener informadas correctamente las dos fechas indicadas en la ficha del trabajador. Recuerda que la exoneración solo se aplicará a partir del día siguiente del hecho causante. Es decir, al día siguiente de la fecha que indicaste en el campo Fecha Exon. edad Jub./años cotiz En el ejemplo anterior, hemos indicado como Fecha Exon. edad Jub./años cotiz el 16 octubre 2023 por lo que la exoneración en octubre se aplicará a partir del día 17. Por tanto, la nómina de octubre quedará de la siguiente manera: Hasta el 16 de octubre, el programa aplicará los descuentos de contingencias comunes y accidentes de forma habitual. Como resultado, calculará esos descuentos sobre 16 días. A partir del 17 de octubre, el programa aplicará únicamente el descuento del 0,25%. Al tratarse de un empleado mensual, calculará este descuento sobre 14 días.  En el resumen de costes SLD también verás diferenciados los dos tramos, tanto el no exonerado como el exonerado.  En este ejemplo, el programa generará dos tramos en el fichero de bases. El primer tramo irá del 1 al 16 de octubre. El segundo tramo comenzará el 17 de octubre para establecer la exoneración. |