El RD 629/2022 de 26 julio, establece que en los supuestos de gestión colectiva de las contrataciones en origen (GECCO), éstas han de realizarse a través de contratos fijos discontinuos. Además, el RD 557/2011 de 20 de abril, establece que: - "En las contrataciones de extranjeros titulares de las autorizaciones de trabajo, (...), no se cotizará por la contingencia de desempleo".
A nivel de programa, para poder identificar y calcular dicha exención en los trabajadores con contrato FIJO DISCONTINUO (3xx), a partir de la versión 2023.92.000 se ha actualizado el campo "Cotiza desempleo" del apartado de Seguros Sociales de la ficha del empleado incluyendo un nuevo valor " 9 - Migración circular fijos discontinuos". Deberás indicar esta opción para que tanto en los ficheros de afiliación, como en la nómina y los costes se indique / aplique esta exención correctamente. FICHERO DE AFILIACIÓN Al identificar el valor indicado anteriormente en la ficha del empleado, en los ficheros de afiliación con acción MA / MC, se incluye el valor 9 en el campo de exclusión cotización, que podrás visualizar desde el apartado "datos de afiliación (AFI)" de la ficha del empleado.
El valor 9 aparecerá en la posición 51 de la linea FAB del fichero de afiliación: CÁLCULO DE NÓMINA Y COSTES Al indicar el valor anterior en la ficha del empleado, el programa aplica automáticamente la exención de la cuota de desempleo tanto para el trabajador como para la empresa. En el cálculo de nómina, el programa aplica únicamente el 0,10% correspondiente a la cuota de F.P, omitiendo el 1,55% del desempleo. En el resumen de COSTES SLD, podrás ver como el programa aplica la exención también a la cuota de empresa, calculando el coste solamente sobre F.P. y Fogasa Recuerda que es necesario que tengas instalada una versión 2023.92.000 o superior.
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