La reducción agraria es una reducción que se aplican todos los trabajadores/as que pertenecen al Sistema Especial Agrario y que se calcula en base a las instrucciones publicadas en el BNR 2011/12 del 7 de diciembre de 2011. El cálculo de la reducción agraria se realizará de manera diferente en los siguientes supuestos: - En el periodo que abarca los años 2012 a 2021, la fórmula de cálculo será diferente respecto de los años 2022 a 2030.
- Diferenciando situaciones de activo respecto de situaciones de IT, riesgo durante el embarazo / lactancia, así como nacimiento y cuidado del menor.
- Por último, también se diferenciará el cálculo según el grupo de cotización del trabajador/a (grupo 1 vs grupos 2 al 11)
En este artículo te ensemos como se realiza el cálculo de esta reducción entre los ejercicios 2012 y 2021. Ten a mano SIEMPRE los legales establecido para el Sistema Especial Agrario, pues los necesitarás para el cálculo de las reducciones
CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN SEA ENTRE 2012 – 2021 En este artículo, te mostramos los puntos que vamos a tratar. Pincha en cualquiera de ellos para acceder directamente: - Cálculo durante las situaciones de activo para el grupo 1 de cotización.
- Cálculo durante las situaciones de activo para los grupos 2 a 11 de cotización.
- Cálculo durante las situaciones de IT.
A. CÁLCULO DURANTE LAS SITUACIONES DE ACTIVO PARA EL GRUPO 1 DE COTIZACIÓN El cálculo será un 8,10% de la base de cotización, teniendo en cuenta que la cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279€/mes para los trabajadores mensuales, o de 12,13€ (hasta el año 2018) o 12,68€ (entre los años 2019 y 2021) para los empleados diarios por cada jornada. En los supuestos en los que los trabajadores/as inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin del mes, las reducciones se calcularán proporcional a los días trabajados del mes. ¿Cómo calculamos este tope mensual o por jornada?
- Si el coste real es inferior a 279€, se aplica la reducción tal cual, pero si es superior, la reducción SEA quedará topada a 279€.
- En el caso de empleados diarios, el coste real habrá que dividirlo entre el número de jornadas del trabajador/a, para saber el coste diario.
- Si ese coste diario es inferior a 12,13€ (hasta el año 2018) o 12,68€ (entre los años 2019 y 2021), se aplicará la reducción tal cual.
- Si es superior, la reducción SEA quedará topada a 12,13€ (hasta el año 2018) o 12,68€ (entre los años 2019 y 2021) por jornada realizada.
EJEMPLO PRÁCTICO: - Empleado agrario mensual. Tarifa 1
- Base de cotización en septiembre 2021 de 2216,67€
- El cálculo de la reducción SEA es del 8,10% que es 179,55€
- Sin embargo, si calculamos el coste real, el resultado es de 343,58€, muy superior al tope establecido de 279€
- Por tanto, el cálculo de la reducción agraria, en este caso, queda de la siguiente manera:
B. CÁLCULO DURANTE LAS SITUACIONES DE ACTIVO PARA LOS GRUPO 2 A 11 DE COTIZACIÓN El cálculo de la reducción SEA para los grupos 2 a 11 que estén en situación de activo, se ajustará a las siguientes reglas: - En los supuestos en los que los trabajadores/as inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin del mes, las reducciones se calcularán proporcional a los días trabajados del mes.
- Recuerda que la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a la cuota mensual o diaria establecida en los legales de programa para cada ejercicio y para las tarifas 2 a 11. Por tanto, el cálculo de la reducción agraria se ajustará según el resultado del coste final.
- Para bases de cotización igual o inferior a 986,70€ (para empleados mensuales) o 42,90€ (para empleados diarios), las reducciones a aplicar se calcularán en base al % indicado para cada año
- Para bases de cotización superiores dichos importes, las reducciones a aplicar se calcularán en base a la siguiente fórmula de cálculo:
EJEMPLO PRÁCTICO - Empleado agrario mensual. Tarifa 7
- Base de cotización en septiembre 2021 de 2000€
- Según la fórmula de cálculo, el cálculo de la reducción será el siguiente teniendo en cuenta los siguientes valores:
- % reducción año 2021 según tabla anterior → 7,36%
- Base de cotización → la del empleado, en nuestro caso 2000€
- Si realizamos las operaciones matemáticas, queda de la siguiente manera:
- Reducción SEA = 7,36 * (1 + (0,50665 * 2,52 * 0,835597))
- Reducción SEA = 7,36 * (1 + 1,06685)
- Reducción SEA = 7,36 * 2,06685 = 15,21%
- Por tanto, en nuestro ejemplo, la reducción SEA para este empleado es del 15,21% de su base de cotización (2000€ * 15,21% = 304,20€)
- Sin embargo, debemos tener en cuenta el tope del coste establecido, que según los legales para que el año 2021 y empleados mensuales con tarifas 2- 11 es de 101,47€:
- BCC * 20% (coste de CC según tarifa) = 2000€ * 20% = 400€
- 400€ - 304,20€ = 95,8€ de coste real, muy inferior al tope establecido.
- Por tanto, la reducción será 400€ - 101,47€ = 298,53€
C. CÁLCULO DURANTE LAS SITUACIONES DE IT Durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo / lactancia, así como nacimiento y cuidado del menor, la reducción se calculará de la siguiente manera: - Sobre la base de contingencias comunes se aplicará el % según el ejercicio que se esté calculando.
- Sobre la base de desempleo, se aplicará un porcentaje fijo del 2,75%.
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