Si el trabajador percibe un importe irregular como parte de su salario, éste debe aparecer siempre en nómina con un determinado concepto, de manera que se refleje mes a mes y/o anualmente el importe pactado. Cómo reflejar este rendimiento en nómina: Primero deberás dar de alta el concepto con el que vayas a abonar ese rendimiento en nómina (será el concepto/s que aparecerá en el recibo salarial). RECUERDA: - Deberás consultar con Seguridad Social si debes o no cotizar por ese importe. En el caso de que debas cotizarlo, recuerda que puedes abonar ese importe en la nómina del mes normal o mediante una guía de atrasos.
- El concepto deberá tributar a la clave de IRPF - A Dinerario empleados cuenta ajena
Para ello, accede a Conceptos de convenio, o bien Conceptos de empresa si los cambios se van a realizar únicamente para una empresa en cuestión. Recuerda que desde el mantenimiento del convenio debes acceder al menú superior a Relaciones/Conceptos y desde el mantenimiento de empresa debes acceder a Nómina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales. Accede a la siguiente opción de menú e informa el concepto que has creado anteriormente y el total del importe. - Incidencias - Entrada rápida si trabajas con Sage 200
- Procesos - Incidencias - Conceptos salariales manuales si trabajas con Sage Despachos Connected.
Verás que al calcular la nómina te aplicará la retención de IRPF al 100% del rendimiento. También puedes informar el concepto en precios de empleado con el importe mensual correspondiente. La base de este concepto y su retención correspondiente, se sumarán a las percepciones íntegras y a las retenciones practicadas. Pero de cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en la nómina es un irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado - Mantenimientos empleados. En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, deberás grabar tanto el rendimiento íntegro como la cuota de la reducción. RECUERDA que en Araba, pese a que normalmente el rendimiento íntegro del trabajo está formado de la totalidad de rendimientos del trabajo, a veces serán de aplicación los porcentajes del 50% y 60%. Ello será así en caso de rendimientos irregulares del trabajo que “tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por ciento; este porcentaje será del 50 por ciento en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” (articulo 19.2, a) de la Norma Foral de IRPF de Álava). Certificado de retenciones - 10T: Al listar el 10T del empleado, el rendimiento irregular aparecerá en las casillas 06, 07, 08 y 09 del impreso. En las casillas correspondientes a las retribuciones dinerarias, aparecerán la base imponible y la retención del empleado excluyendo la base / retenido correspondientes al rendimiento irregular. En las casillas correspondientes a "INTEGRACIÓN INFERIOR AL 100%" nos aparecerán los siguientes datos: - Rendimiento íntegro, en nuestro ejemplo, los 9000€ abonados en nómina.
- % de integración: en nuestro caso aparecerá el 50%.
- Importe valoración: en nuestro caso, 4500€.
- Retención aplicable al rendimiento irregular según el % de IRPF aplicado en nómina. En nuestro caso, se abonó el importe en la nómina de diciembre 2022 y al 9%, por lo tanto, el retenido de IRPF correspondiente al rendimiento irregular es:
Los importes informados con reducciones del 50% o 60%, también aparecerán en la relación de perceptores del 190. |