Si el trabajador percibe un importe irregular como parte de su salario, éste debe aparecer siempre en nómina con un determinado concepto, de manera que se refleje mes a mes y/o anualmente el importe pactado. Cómo reflejar este rendimiento en nómina: Primero deberás dar de alta el concepto con el que vayas a abonar ese rendimiento en nómina (será el concepto/s que aparecerá en el recibo salarial). RECUERDA: - Deberás consultar con Seguridad Social si debes o no cotizar por ese importe. En el caso de que debas cotizarlo, recuerda que puedes abonar ese importe en la nómina del mes normal o mediante una guía de atrasos.
- El concepto deberá tributar a la clave de IRPF - A Dinerario empleados cuenta ajena
. Para ello, accede a Conceptos de convenio, o bien Conceptos de empresa si los cambios se van a realizar únicamente para una empresa en cuestión. Recuerda que desde el mantenimiento del convenio debes acceder al menú superior a Relaciones/Conceptos y desde el mantenimiento de empresa debes acceder a Nómina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales. Accede a la siguiente opción de menú e informa el concepto que has creado anteriormente y el total del importe. - Incidencias - Entrada rápida si trabajas con Sage 200
- Procesos - Incidencias - Conceptos salariales manuales si trabajas con Sage Despachos Connected.
Verás que al calcular la nómina te aplicará la retención de IRPF al 100% del rendimiento. También puedes informar el concepto en precios de empleado con el importe mensual correspondiente. La base de este concepto y su retención correspondiente, se sumarán a las percepciones íntegras y a las retenciones practicadas. Pero de cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en la nómina es un irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado - Mantenimientos empleados. En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, deberás grabar tanto el rendimiento íntegro como la cuota de la reducción. RECUERDA que en Guipúzcoa se dan porcentajes tanto del 40% (en caso de fin de la relación laboral de mutuo acuerdo), del 50% como del 60%. Aún cuando el rendimiento integro del trabajo lo constituye, como norma general, la totalidad de los rendimientos del trabajo, se obtiene en ciertos casos por la aplicación de porcentajes al importe total de los rendimientos del trabajo. En concreto, “cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Asimismo, se podrá aplicar un porcentaje de integración del 40 por 100 a la totalidad o a una parte de las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, en los términos que se aprueben reglamentariamente” (artículo 19.2, a) de la Norma Foral de IRPF de Guipúzcoa). Certificado de retenciones - 10T: Al listar el 10T del empleado, el rendimiento irregular aparecerá en las casillas 06, 07, 08 y 09 del impreso. En las casillas 01 y 02 aparecerán la base imponible y el retenciones del empleado excluyendo la base / retenido correspondientes al rendimiento irregular. - CASILLA 06: Rendimiento íntegro, en nuestro ejemplo, los 9000€ abonados en nómina.
- CASILLA 07: % de integración. En nuestro caso y al ser una reducción del 40%, aparecerá el 60%.
- CASILLA 08: cuota a integrar, en nuestro caso, 6000€.
- CASILLA 09: retención aplicable al rendimiento irregular según el % de IRPF aplicado en nómina. En nuestro caso, se abonó el importe en la nómina de diciembre 2022 y al 7%, por lo tanto, el retenido de IRPF correspondiente al rendimiento irregular es:
Los importes informados con reducciones del 40%, 50% o 60%, también aparecerán en la relación de perceptores del 190. |