BIZKAIA - Cómo informar un rendimiento irregular
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Si el trabajador percibe un importe irregular como parte de su salario, éste debe aparecer siempre en nómina con un determinado concepto, de manera que se refleje mes a mes y/o anualmente el importe pactado.

 

Cómo reflejar este rendimiento en nómina:

Primero deberás dar de alta el concepto con el que vayas a abonar ese rendimiento en nómina (será el concepto/s que aparecerá en el recibo salarial).

RECUERDA:

  • Deberás consultar con Seguridad Social si debes o no cotizar por ese importe. En el caso de que debas cotizarlo, recuerda que puedes abonar ese importe en la nómina del mes normal o mediante una guía de atrasos.
  • El concepto deberá tributar a la clave de IRPF - A Dinerario empleados cuenta ajena

.

Para ello, accede a Conceptos de convenio, o bien Conceptos de empresa si los cambios se van a realizar únicamente para una empresa en cuestión.

Recuerda que desde el mantenimiento del convenio debes acceder al menú superior a Relaciones/Conceptos y desde el mantenimiento de empresa debes acceder a Nómina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales.

Accede a la siguiente opción de menú e informa el concepto que has creado anteriormente y el total del importe.

  • Incidencias - Entrada rápida si trabajas con Sage 200
  • Procesos - Incidencias - Conceptos salariales manuales si trabajas con Sage Despachos Connected.

Verás que al calcular la nómina te aplicará la retención de IRPF al 100% del rendimiento.

También puedes informar el concepto en precios de empleado con el importe mensual correspondiente.

La base de este concepto y su retención correspondiente, se sumarán a las percepciones íntegras y a las retenciones practicadas.

Pero de cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en la nómina es un irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado - Mantenimientos empleados.

En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, deberás grabar tanto el rendimiento íntegro como la cuota de la reducción.

RECUERDA, los porcentajes son del 50% o del 60%. Si bien el importe íntegro del trabajo se constituye, con carácter general, por la totalidad de los rendimientos, en ciertos casos se obtiene por la aplicación de ciertos porcentajes al importe total de los rendimientos: “Cuando los rendimientos de trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el 60 por 100; este porcentaje será del 50 por 100 en el supuesto de que el período de generación sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” (artículo 19.2, a) de la Norma Foral de IRPF de Vizcaya).

 

Certificado de retenciones - 10T:

Al listar el 10T del empleado, el rendimiento irregular aparecerá en las casillas 05, 06, 07 y 08 del impreso.

En la casilla 01 aparece la base imponible del empleado sin tener en cuenta la base correspondiente al rendimiento irregular.

  • CASILLA 05: Rendimiento íntegro, en nuestro ejemplo, los 9000€ abonados en nómina.
  • CASILLA 06: cantidad no integrada o cuota exenta. En nuestro caso y al ser una reducción del 50%, son 4500€ según está informado en la situación familiar del empleado.
  • CASILLA 07: cuota restante a integrar, en nuestro caso, los 4500€ de diferencia entre las casillas 05 y 06.
  • CASILLA 08: retención aplicable al rendimiento irregular.

Los importes informados con reducciones del 50% o 60% también aparecerán en la relación de perceptores del 190.

 

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES QUE APARECEN EN LAS CASILLAS 04 Y 08 DEL 10T?

Para poder calcular la retención correspondiente al rendimiento irregular, debemos tener en cuenta varios datos:

  • Total de percepciones dinerarias (en nuestro ejemplo, 23400€).
  • Total retenciones (en nuestro ejemplo, 702€)
  • Rendimiento y cuota de los rendimientos sujetos a retención (en nuestro caso, 9000€ y 4500€ respectivamente).

Primeramente, deberás calcular el total de base imponible del empleado excluyendo el rendimiento irregular, que en nuestro caso es:

  • Cálculo casilla 04 del 10T:

  • Cálculo casilla 08 del 10T:

 

IMPORTANTE:

  • La suma de las casillas 04 y 08 nos dará el total retenido IRPF del empleado declarado en el modelo 190
  • El cálculo comentado en este artículo se realiza conforme a las normas establecidas por parte de la diputación foral y de BILA.

 

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