Cálculo de EMBARGOS y FINIQUITOS
Description
Cause
Resolution

En los meses en los que correspondan calcular mas de un proceso y exista embargo, deberemos acumular todo el salario neto y deducir una única vez la parte inembargable (SMI) para calcular el importe a embargar.

En estos casos, el programa siempre comprobará si hay un proceso anterior ya calculado, ya que el embargo se calcula sobre el neto total:

  • Si no existe, se aplica el cálculo actual. Es decir, teniendo en cuenta el Líquido a percibir (neto), restaremos el SMI inembargable y aplicaremos la escala de procentaje sobre el resto del importe.
  • Si hay un proceso anterior calculado, el programa realiza el siguiente proceso:

- Sumará el Líquido a percibir (antes de descontar embargo) de todos los procesos ya calculados en el mes.

- A este Total líquido del periodo, se le deduce el SMI inembargable y se aplica la escala de porcentaje sobre el resto del importe. De esta manera, se obtiene el Total a embargar del Periodo, por el total de los procesos ya calculados en el mes.

- A este Total a embargar del periodo, se le resta el importe de embargo ya aplicado (si procede) en procesos anteriores calculados. El resultado será el importe del Concepto de Embargo del proceso que estamos calculando.

El cálculo explicado afecta a los conceptos de embargo salarial, embargo hipotecario (Con el incremento del salario mínimo correspondiente a miembros de la familia) y deudas alimenticias cuando al no haber importe fijo actúa conforme a la escala, así como a sus conceptos de liquidación.


EJEMPLO PRÁCTICO.

  • Empleado que es cesado el 21 de julio.
  • Tiene un embargo salarial informado, de manera que el SMI Inembargable que vamos a utilizar para el cálculo es el de SMI Mensual.
  • Esto significa que, para todos los procesos, tomará en cuenta un SMI de 1134€ (valor para el ejercicio 2024).

RECUERDA que en el caso de haber informado la opción de SMI Mensual incluyendo Prorrata (SMI*14/12), tomaría para el cálculo del primer tramo un SMI de 1323€ (valor para el ejercicio 2024).

Al informar el cese y calcular la nómina mensual junto al finiquito, vemos que el programa me calcula embargo en ambos procesos.


¿DE DÓNDE SALE EL CÁLCULO DEL EMBARGO DEL MES NORMAL?

Al calcular un proceso de MES + FINIQUITO, el programa calcula primero siempre el proceso de Mes normal.

Esto significa que:

  • Para calcular el importe a embargar por los 21 días de julio del MES NORMAL, el programa tendrá en cuenta el neto de la nómina (NO se incluyen los conceptos que van al finiquito, que son los que aparecen en ROJO)
  • Al importe resultante, y siempre y cuando sea superior al SMI indicado, se le aplicarán los tramos legales establecidos.


¿DE DÓNDE SALE EL CÁLCULO DEL EMBARGO DEL FINIQUITO?

  1. El programa suma el neto de ambos procesos,mes normal y finiquito.
  2. Con el neto total, calcula el embargo correspondiente, teniendo en cuenta que el SMI que le hemos informado para este tipo de procesos es de 1134€, valor ejercicio 2024. 
  3. Una vez hallado el importe total a embargar, restará el embargo que se haya podido retener anteriormente en la nómina.
  4. El resultado final, será el importe de embargo que se restará del proceso del finiquito.


¿QUÉ OCURRE SI EN LA NÓMINA DEL MES EL NETO ES INFERIOR AL SMI ESTABLECIDO?

El cálculo del programa es el mismo. Es decir,

  • Primero va a buscar el neto de la nómina. Si existe margen para embargar, lo aplicará.
  • Pero si el neto de la nómina es inferior, entonces no lo calculará y pasará directamente al cálculo del embargo del finiquito siguiendo el proceso descrito anteriormente.

-  El programa suma el neto de ambos procesos (mes normal y finiquito).

-  Con el neto total, calcula el embargo correspondiente, teniendo en cuenta que el SMI que le hemos informado para este tipo de procesos es de 1134€, valor ejercicio 2024.

-  Una vez hallado el importe total a embargar, restará el embargo que se haya podido retener anteriormente en la nómina.

-  El resultado final, será el importe de embargo que se restará del proceso del finiquito.



¿QUÉ OCURRE SI EN EL EMBARGO TENGO INDICADA LA OPCIÓN DE "DOBLE SMI" COMO SMI INEMBARGABLE?

SI al dar de alta el embargo en el empleado, has informado en la casilla de SMI Inembargable la opción de Doble SMI Mensual en mes Paga, debes saber que el SMI que va a tener en cuenta para el cálculo del mes normal + finiquito será de 1134€ (valor para el ejercicio 2024). Sólo se utilizará el SMI DOBLE (2260€, valor para ejercicio 2024) en el caso de pagas extras, pero no en el caso de liquidaciones de pagas.

Pero si al dar de alta el embargo en el empleado, has informado en la casilla de SMI Inembargable la opción de Doble SMI Mensual en mes Paga y/o Liquidación Paga, el SMI que va a tener en cuenta para el cálculo del mes normal + finiquito en el primer tramo será el SMI DOBLE (2260€, valor para ejercicio 2024). El resto de tramos se calcularán sobre el SMI de 1134€

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