El cálculo de la BR varía según el tipo de trabajador y el tipo de contrato: mensual, diario, parcial, o con horas extras. Para más información oficial, consulta la web de la Seguridad Social. Norma general para calcular la BR - Si el trabajador cotiza por meses, divide la base de cotización del mes anterior entre 30 días.
- Si cotiza por días, divide la base de cotización del mes anterior entre el número de días naturales del mes.
- Si el empleado no estuvo de alta todo el mes, se toman solo los días efectivamente cotizados.
- Si el alta se produce el mismo mes de la IT, utiliza la base y días cotizados hasta la fecha del hecho causante.
Cuando informes la IT y no existan cálculos previos, verás este mensaje: No existen cálculos realizados del mes o meses anteriores a la fecha de la IT. Revisa la información de las bases de cotización del registro FDI creado automáticamente.  No obstante, cuando generes la nómina, el programa recalculará la BR con lo cotizado en el mes en curso.  SUGERENCIA: Si necesitas más información acerca del cálculo de la IT, en la traza puedes consultarlo. Accede AQUÍ para más información. Casos especiales de cálculo 1 Cálculo con horas extras - Base ACC: divide la base del mes anterior sin horas extras entre los días que correspondan.
- Horas extras: suma la base anual de horas extras y divide entre 365. Si la antigüedad del empleado es inferior a un año, toma solo los días efectivamente cotizados (sin incluir el mes de la IT).
 2 Empleados a tiempo parcial Divide la suma de las bases de los 3 meses anteriores entre el número total de días naturales del periodo. Desde el 1 de abril de 2025, según RDL 11/2024, aplica a IT por enfermedad común, accidente y situaciones especiales. Se excluyen las bajas por nacimiento y cuidado del menor. Recuerda: la prestación se paga siempre por días naturales, aunque el grupo de pago sea mensual. 3 Cálculo por recaída por enfermedad común - Tiempo completo: divide la base del mes anterior entre 30 días (mensual) o días naturales (diario).
- Tiempo parcial: divide la suma de las bases de los 3 meses anteriores entre los días naturales del periodo.
Si debes mantener el precio diario de la IT anterior en caso de recaída, insértalo manualmente. 4 Nacimiento y cuidado del menor Contratos a tiempo completo Para incidencias iniciadas a partir de enero de 2023: - Identifica el mes anterior al mes previo al inicio de la incidencia.
- Utiliza la base de cotización de ese mes.
- Si el empleado no permaneció de alta durante todo el mes, utiliza la base y los días efectivamente cotizados.
EJEMPLO: Si la incidencia comienza en marzo de 2026, utiliza la base de cotización de enero de 2026. Contratos a tiempo parcial o fijos discontinuos Para incidencias iniciadas a partir del 17 de mayo de 2023: - Suma las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo al inicio de la incidencia.
- Divide el resultado entre los días correspondientes al periodo cotizado.
- Si el empleado no permaneció de alta durante todo el año, utiliza sólo la base y los días efectivamente cotizados.
EJEMPLO: Si la incidencia comienza en junio de 2025, utiliza las bases comprendidas entre mayo de 2024 y abril de 2025. 5 Tiempo completo con reducción por guarda legal Para empleados con contrato a tiempo completo y reducción de jornada por guarda legal: - Mantén la naturaleza de contrato a tiempo completo.
- Calcula la base según la norma general.
- Divide la base del mes anterior entre 30 días para empleados mensuales o entre los días naturales del mes para empleados diarios.
- Comprueba que el empleado tenga seleccionado Sí en Guarda legal.
Aunque informes las horas trabajadas como tiempo parcial, el indicador Guarda legal permite aplicar el cálculo correspondiente a un contrato a tiempo completo. Es necesario que el empleado, con un contrato a tiempo completo pero informado como tiempo parcial en su ficha. Marca Sí en el campo Guarda legal en la ficha del empleado. 6 Cambio entre tiempo completo y parcial Si el empleado cambia de tiempo completo a tiempo parcial, o viceversa, utiliza únicamente el último periodo de trabajo del mes anterior. No combines bases de cotización de periodos a tiempo completo y a tiempo parcial. Ejemplo: - El empleado mantiene un contrato a tiempo completo hasta el 15 de enero.
- El 16 de enero inicia un nuevo periodo con reducción de jornada por guarda legal.
- Si la incapacidad temporal comienza en febrero, utiliza únicamente la base de cotización correspondiente al periodo iniciado el 16 de enero.
Al registrar el cambio de periodo: - Selecciona la causa 1. Cambio de contrato de trabajo o 12. Variación relación laboral y/o exclusión cotización, según corresponda.
- Si seleccionas la causa 2. Cambio de jornada laboral porque el contrato no cambia, informa correctamente el periodo de reducción de jornada.
- Selecciona Sí en Guarda legal cuando la reducción responda a esta circunstancia.
7 Sistema especial agrario Aplica la regla correspondiente a la modalidad de cotización: - Si el empleado cotiza por jornadas reales y realiza menos de 22 al mes, suma las bases de los 3 meses anteriores. Divide el resultado entre las jornadas realizadas.
- Si cotiza por jornadas reales y realiza 22 jornadas o más al mes, aplica la norma general.
- Si tiene cotización agraria mensual, aplica la norma general.
8 Fijos discontinuos Calcula la base de cualquier incapacidad temporal como si el empleado tuviera un contrato a tiempo parcial. Es indistinto que el periodo de actividad sea a tiempo completo o parcial. Enfermedad, accidente y riesgos durante el embarazo o la lactancia Para incidencias iniciadas a partir del 1 de abril de 2025: - Suma las bases de cotización de los 3 meses anteriores al mes previo al hecho causante.
- Divide el resultado entre los días naturales comprendidos en ese periodo.
Aplica esta regla a: - Enfermedad común.
- Situaciones especiales de incapacidad temporal.
- Accidente.
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
Nacimiento y cuidado del menor Para incidencias iniciadas a partir del 17 de mayo de 2023: - Suma las bases de los 12 meses anteriores al mes previo al inicio de la incidencia.
- Divide el resultado entre los días correspondientes al periodo cotizado.
- Si el empleado no permaneció de alta durante todo el año, utiliza únicamente la base y los días efectivos cotizados.
EJEMPLO: Si la incidencia comienza en octubre de 2025, utiliza las bases comprendidas entre septiembre de 2024 y agosto de 2025. PRECAUCIÓN: En empleados agrarios fijos discontinuos, aplica la regla correspondiente a su modalidad de cotización, mensual o por jornadas reales. 9 Prácticas formativas no remuneradas Para una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales en régimen de pago delegado: - Utiliza la base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.
- Divide la base entre los días de alta del empleado durante ese mes.
- No utilices como divisor el número de días de prácticas realizadas.
- Si el empleado empieza las prácticas en el mes de inicio de la IT, utiliza esa base mensual dividida entre los días de alta.
- Si no permaneció de alta durante todo el mes anterior, utiliza los días efectivamente de alta.
Esta regla se aplica al pago delegado por accidente. La cotización utiliza el mínimo correspondiente a la tarifa 8. 10 Docentes en colegios concertados Aplica las reglas de los empleados a tiempo parcial cuando se cumplan estas condiciones: - El docente tiene un contrato a tiempo completo.
- Consta de alta en las cuentas de cotización del colegio y de la Administración.
- Tiene informado un coeficiente de jornada en afiliación.
11 Situaciones especiales (LO 1/2023) Calcula la base con las mismas reglas que una incapacidad temporal por enfermedad común para estas situaciones: - 01. Menstruación incapacitante secundaria.
- 02. Interrupción del embarazo, voluntaria o no.
- 03. Gestación de la trabajadora desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
12 Régimen del hogar Contingencias comunes Divide la base de cotización del mes anterior a la baja médica entre 30 días, con independencia de la duración de ese mes. Contingencias profesionales a tiempo completo Divide la base de cotización del mes anterior a la baja médica entre 30 días. Contingencias profesionales a tiempo parcial Calcula el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante. PRECAUCIÓN: No incluyas un promedio de horas extraordinarias, ya que según el RD-Ley 3/2012 en este régimen no se pueden realizar horas extraordinarias. 13 Régimen de artistas - Calcula el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al hecho causante.
- Si el periodo acreditado es inferior a un año, calcula el promedio diario del periodo efectivamente cotizado.
- Comprueba que el promedio diario resultante, en cómputo mensual, no sea inferior a la base mínima de cotización correspondiente a la categoría profesional del artista.
PRECAUCIÓN: Al informar la IT en el programa, se debe solicitar la base reguladora a informar a la sección de colectivos integrados de la Seguridad Social. |