El cálculo de la base reguladora (BR) de un periodo de IT, será diferente según el empleado sea mensual, diario, tenga contrato a tiempo parcial, horas extras, etc. A continuación te mostramos cada una de estas situaciones, no obstante, recuerda que tienes toda la información en la página web de la Seguridad Social. Accede AQUÍ si necesitas consultarla. La norma general para el cálculo de la BR es la siguiente: - La BR será el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 días (si el empleado es de cotización mensual) o los días naturales del mes (si el empleado es de cotización diaria). Si el empleado no ha estado en alta todo el mes anterior a la IT, tomará para el calculo la base y días efectivamente cotizados en el mes anterior.
- Sin embargo, si el empleado es alta en la empresa el mismo mes en que se inicia el periodo de IT, se tomará para el cálculo de la BR la base de cotización del mismo mes entre los dias efectivamente cotizados.
En este último supuesto, al informar la IT en el empleado, el programa te mostrará el siguiente aviso, recordándote que no existen cálculos del mes anterior a la baja No obstante, cuando calcules la nómina el programa te recalculará la BR de la IT en función de lo cotizado en ese mes RECUERDA que si necesitas más información acerca del cálculo de la IT, en la traza puedes consultarlo. Accede AQUÍ para más información.
En este artículo encontrarás además información sobre: 1 - CÁLCULO DE LA BR CUANDO EXISTEN HORAS EXTRAS 2 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO A TIEMPO PARCIAL 3 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO CON RECAÍDA IT ENFERMEDAD COMÚN 4 - CÁLCULO DE LA BR EN EL CASO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR 5 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO A TIEMPO COMPLETO CON REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL 6 - CÁLCULO DE LA BR EN UN EMPLEADO QUE PASA DE TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL (O VICEVERSA) 7 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO 8 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS FIJOS DISCONTINUOS 9 - CÁLCULO DE LA BR ACCIDENTE EN EMPLEADOS PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS 10 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO (COLEGIOS CONCERTADOS) 11 - CÁLCULO DE LA BR SITUACIONES ESPECIALES DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES LEY ORGÁNICA 1/2023
1 - CÁLCULO DE LA BR CUANDO EXISTEN HORAS EXTRAS Si existiese cotización por horas extras, el cálculo de la BR de la Base CC es la descrita en la normal general, sin embargo, el cálculo de la BR en la Base ACC es la siguiente: - La BR de la BACC es la base de cotización del mes anterior (SIN HORAS EXTRAORDINARIAS) dividido por el número de días que corresponda.
- La BR de la Base de horas extras, será el resultado de sumar la base de cotización de horas extras del año natural anterior dividido entre 365 días. Pero si la antigüedad del empleado en la empresa es inferior, entonces tomará en cuenta los días de alta laboral (se excluyen los del mes de la IT)
2 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO A TIEMPO PARCIAL En empleados con contrato a tiempo parcial el cálculo de la BR será el resultado de dividir la suma de los 3 meses anteriores entre el número de días naturales. RECUERDA que el cálculo de la prestación de la IT se abonará siempre por días naturales, aunque el empleado tenga un grupo de pago mensual.
3 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO CON RECAÍDA IT ENFERMEDAD COMÚN En empleados tiempo completo con recaída IT enfermedad común el cálculo de la BR será el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior entre 30 días (si el empleado es de cotización mensual) o los días naturales del mes (si el empleado es de cotización diaria. En empleados tiempo parcial con recaída IT enfermedad común el cálcullo de la BR será el resultado de dividir la suma de los 3 meses anteriores entre el número de días naturales. Para saber más sobre IT recaída dispones de este artículo PINCHA AQUÍ.
4 - CÁLCULO DE LA BR EN EL CASO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR En empleados con contratos a tiempo completo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir la base del mes anterior de la IT, entre 30 o días naturales del mes (según el empleado sea mensual o diario). A partir de enero 2023, y según el Art.6 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, para el cálculo de la BR tomará para la base de cotización del mes anterior al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en marzo 2023, tomará para el cálculo de la BR la base de enero 2023). Si el empleado no ha estado en alta todo el mes, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados. En empleados con contratos a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir las bases de cotización de los 12 meses anteriores entre 360 ó 365 días (según el empleado sea mensual o diario). Si el empleado no ha estado en alta los últimos 12 meses anteriores, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados. A partir del 17 mayo de 2023, y según el RDL 02/2023 de 16 marzo, para el cálculo de la BR tomará para la base de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en junio 2023, tomará para el cálculo de la BR la base desde abril 2023 a mayo 2022). Si el empleado no ha estado en alta todo el año, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados. Para saber más sobre nacimiento y cuidado del menor dispones de estos artículos, PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage 200 y si trabajas con Sage Despachos Connected PINCHA AQUÍ.
5 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADO A TIEMPO COMPLETO CON REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Desde la versión 2016.70.000 y a raíz de un cambio de criterio por parte de la TGSS, en el caso de empleados con un contrato a tiempo completo, se mantiene la naturaleza del contrato, por lo que se calculará la BR como un empleado a tiempo completo siguiendo la norma general (cotización del mes anterior entre 30 o días naturales del mes según sea un empleado mensual o diario). RECUERDA que es necesario que el empleado, con un contrato a tiempo completo pero informado como tiempo parcial en su ficha, tenga indicado que SI en la casilla de GUARDA LEGAL.
6 - CÁLCULO DE LA BR EN UN EMPLEADO QUE PASA DE TIEMPO COMPLETO A TIEMPO PARCIAL (O VICEVERSA) Tras consulta realizada a Seguridad Social, en el caso de empleados que en el mes anterior haya tenido varios periodos (uno a tiempo completo y otro a tiempo parcial), solo tendrá en cuenta para el cálculo de la BR el último periodo de trabajo, no pudiendo "mezclar" para el cálculo, base a tiempo completo y parcial. En este sentido, en los casos de empleados a tiempo completo pero con cambio de periodo por guarda legal, tampoco se podrán mezclar bases de cotización. Por ejemplo: - Empleado que hasta el 15 enero tenía un contrato 100/21 a tiempo completo. El 16 de enero se le abre nuevo periodo ya que pasa a situación de guarda legal, y por tanto, informamos al empleado como un T.Parcial (indicando las horas que trabaja cada día) e indicamos que SI en la casilla de "Guarda legal".
- Si este mismo empleado cae de baja por IT en febrero, se deberá tomar en cuenta para el cálculo de la BR únicamente la base de cotización del periodo del 16/1 en adelante.
7 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS DEL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO - Si el empleado es agrario y cotiza por menos de 22 Jornadas Reales al mes, para el cálculo de la BR se tomará la base de cotización de jornadas reales, que para enero de 2024 es de 44,10€.
- Si el empleado es agrario y cotiza por más de 22 Jornadas reales al mes, se aplican las normales establecidas con carácter general.
- Si el empleado es agrario mensual, se aplican las normas establecidas con carácter general.
- Para saber más sobre IT enfermedad en trabajadores agrarios dispones de estos artículos, PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage 200 y si trabajas con Sage Despachos Connected PINCHA AQUÍ.
8 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS FIJOS DISCONTINUOS En el caso de empleados FIJOS DISCONTINUOS, ya sean empleados fijos discontinuos a tiempo completo o a tiempo parcial, el cálculo de la base reguladora de cualquier IT (enfermedad, accidente y/o nac. y cuidado de un menor) se debe realizar conforme a las reglas de cálculo de un empleado a tiempo parcial. - Cálculo base reguladora enfermedad o accidente, el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir la suma de los 3 meses anteriores a la IT entre el número de días naturales de esos 3 meses anteriores.
- Cálculo base reguladora enfermedad común para situaciones especiales 01(IT por menstruación incapacitante secundaria), 02(IT por interrupción del embarazo, voluntaria o no) y 03(IT por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39ª semana de embarazo), al informar cualquiera de estas tres situaciones especiales de IT, el cálculo de la base reguladora se hará con las mismas reglas que para el tipo de IT enfermedad común, es decir, el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir la suma de los 3 meses anteriores a la IT entre el número de días naturales de esos 3 meses anteriores.
- Cálculo base reguladora nacimiento y cuidado del menor, en empleados con contrato fijo discontinuo, el cálculo de la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de los 12 meses anteriores entre el número de días. Si el empleado no ha estado en alta los últimos 12 meses anteriores, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados. A partir del 17 mayo de 2023, y según el RDL 02/2023 de 16 marzo, para el cálculo de la base reguladora tomará para la base de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por nacimiento y cuidado del menor en octubre 2024, tomará para el cálculo de la base reguladora la base desde agosto 2024 a septiembre 2023). Si el empleado no ha estado en alta todo el año, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
Para saber más sobre empleados fijos discontinuos con IT dispones de este artículo PINCHA AQUÍ.
9 - CÁLCULO DE LA BR ACCIDENTE EN EMPLEADOS PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS El cálculo de la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales en régimen de pago delegado se practicará conforme a las reglas generales aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo completo. En concreto, el cálculo de la BR será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio de la IT por el número de días de alta en dicho mes (NUNCA por el número de días de prácticas realizadas en dicho mes). En el caso de que el alumno cause alta en la empresa en el mismo mes en que se inicie la IT, se tomará para el cálculo de la BR la base de cotización de ese mes dividida por los días de alta. También se tomará como divisor los días efectivamente de alta, cuando el alumno no haya permanecido en alta durante todo el mes natural anterior a la IT. RECUERDA que este cálculo de base reguladora es para el cálculo del pago delegado por accidente. La cotización siempre será el mínimo de la tarifa 8. Para saber más sobre empledos PFNR con IT PINCHA AQUÍ.
10 - CÁLCULO DE LA BR EN EMPLEADOS DOCENTES A TIEMPO COMPLETO (COLEGIOS CONCERTADOS) En el caso de trabajadores docentes de colegios concertados y con contrato a tiempo completo para los que existe un coeficiente de jornada en afiliación por estar de alta en las dos cuentas de cotización (colegio y administración), aplican las normas de trabajadores a tiempo parcial para calcular la BR.
11 - CÁLCULO DE LA BR SITUACIONES ESPECIALES DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES LEY ORGÁNICA 1/2023 El cálculo base reguladora para situaciones especiales 01(IT por menstruación incapacitante secundaria), 02(IT por interrupción del embarazo, voluntaria o no) y 03(IT por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39ª semana de embarazo), al informar cualquiera de estas tres situaciones especiales de IT, el cálculo de la base reguladora se hará con las mismas reglas que para el tipo de IT enfermedad común. Para saber más sobre estas situaciones especiales dispones de este artículo PINCHA AQUÍ.
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