La Ley 21/2021, de 28 de diciembre (de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo del sistema público de pensiones), y posteriormente el RDL 2/2023 (de medidas urgentes para la amplicación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), establecen lo siguienteà Disposición adicional cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional, cuyo funcionamiento será el siguiente: - Se establece un nuevo tipo de cotización adicional del 1,2%, en total, del cual el 1% será a cargo del empleador, y el 0,2% será a cargo del trabajador. Esta cotización se mantendrá hasta 2050.
- Para el ejercicio 2023, la cotización adicional será del 0,6% aplicable a la Base de Contingencias Comunes, en todas las situaciones de alta (o asimiladas a la de alta) en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El 0,5% será a cargo del empleador, y el 0,1% será a cargo del trabajador.
- Para el ejercicio 2024. la cotización adicional será del 0,7% aplicable a la Base de Contingencias Comunes, en todas las situaciones de alta (o asimiladas a la de alta) en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. El 0,58% será a cargo del empleador, y el 0,12% será a cargo del trabajador.
- Se establece una norma transitoria por la que desde el 01/01/2023 se irá incrementando en un 0,10% la cuota anual hasta alcanzar el 1,2% en el año 2029.
- Desde el 2029 hasta el año 2050 se mantendrá este nuevo tipo de cotización en el 1,2%.
- Esta cuota MEI en ningún caso podrá ser objeto de bonificiaciones o reducciones.
La versión 2023.25.000 incluyó el cálculo de esta nueva cotización adicional. Aunque anteriormente, en la versión 2023.20.000, ya se incorporó en la tabla de Porcentajes y topes legales para el año 2023, los % correspondientes al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. En la versión 2024.20.000 se incorporó en la tabla de Porcentajes y topes legales los porcentajes para el año 2024. Para trabajadores de formación tomará para el cálculo del MEI el importe de cuota fija, independientemente de los días de alta de trabajador formación, que aparece en los legales en la pestaña Formación. En el programa, la aplicación (o no) de este cálculo, dependerá del valor seleccionado en el nuevo campo que se ha incluido en la ficha del trabajador Mecanismo de equidad intergeneracional de la pestaña Varios/Notas. Si el valor seleccionado es SI, se aplicará en todos los procesos calculados a partir de este período (mensual, finiquitos y atrasos). RECUERDA que, tras actualizar a la versión 2023.25.000, el valor por defecto informado a todos los trabajadores es SI. Esta cotización adicional aplica a todos los regímenes, a excepción de aquellos colectivos excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación. Según el Boletín de Noticias Red 10/2022, no se aplicará en los siguientes casos: - Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad.
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010 (TRL 938)
- Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas (TRL 986).
Excepcionalmente, esta cotización adicional no se calculará de forma automática en las nóminas de trabajadores a los que aplique exoneración de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena a partir de la edad de jubilación, independientemente del valor seleccionado en este nuevo campo - MEI - del empleado. Para los trabajadores con TRL938 ó TRL986, al indicar en la casilla Exclusión cotización, que se encuentra dentro de Contratos - D.Adicionales, cualquiera de estos dos valores, automáticamente el programa indicará que NO en el nuevo campo para no aplicar esta nueva cotizaación adicional MEI. No obstante, recuerda que este nuevo campo está abierto y puede ser modificado manualmente. Al realizar el cálculo de la nómina, esta nueva cotización adicional se sumará al descuento de Contingencias Comunes, a la parte de cotización del trabajador.
En Informe de Resumen de costes SLD, también verás reflejado el coste MEI en la parte de empresa. Desde la versión 2023.76.000 el informe Resumen de Nómina Contable y Costes, que se genera si trabajas con Sage 200 desde Nómina - Pago y listado de la Nómina y si trabajas con Sage Despachos Connected desde Procesos - Cálculo/Proceso Mensual - Imprimir Recibos y Resúmenes, seleccionando la opción Resumen Nómina y Costes, para las nóminas que se calculen desde dicha versión aparecerán columnas que reflejan de forma independiente la cuota de contingencias comunes que corresponde al MEI. Aparecen las columnas: Dto.C.C.Empl., descuento de Contingencia Comunes de la nómina del trabajador, incluyendo descuento contingencias comunes del empleado más el descuento del MEI del empleado. Dto.C.C sin MEI, descuento de Contingencia Comunes de la nómina del trabajador, no incluye MEI. Dto. MEI Empl., descuento de MEI de la nómina del trabajador. Cuota C.C.Empr., cuota de Contingencias Comunes de la parte de empresa, incluyendo cuota de contingencias comunes de la parte de empresa más la cuota del MEI de la parte de empresa. Cuota C.C. Empr. sin MEI, cuota de Contingencias Comunes de la parte de empresa, no incluye MEI. Cuota Empr. MEI, cuota de MEI de la parte de empresa. En la versión 2023.26.000, se incorporaron los conceptos económicos de la Seguridad Social para el cálculo de la cotización (comparador de costes). - 555 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
- 557 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Esta actualización NO requiere de recálculo de nómina, pero para una correcta importación de los ficheros SLD y visualización, será necesario realizar un recálculo de costes en las nóminas de enero 2023 que hayan sido calculadas con la versión 2023.25.000 o anterior. Para ello accede a Seguridad Social - Sistema de liquidación directa - Resumen de costes SLD, indicando el mes de enero 2023 y marcando la opción de Generar costes SLD, para este caso.
IMPORTANTE: - No es necesario realizar ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI en el ámbito de afiliación.
- Los atrasos del ejercicio 2022, aunque tengan fecha de cobro en 2023, no aplicará la cotización MEI ya que son rendimientos correspondientes al año 2022.
- En empleados cesados en diciembre 2022 y con liquidación de vacaciones (L13) que abarque también el mes de enero 2023, tampoco se aplicará la cotización MEI al corresponder el cese al ejercicio 2022.
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