Una declaración sustitutiva del modelo 345 tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en el cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. Es decir, se anula por completo la declaración presentada previamente, y se vuelve a generar el modelo 345 con la marca "sustitutivo" y con todos los datos (corregidos) nuevamente. Desde programa, el proceso para generar una declaración sustitutiva se realiza desde el propio modelo. Accede al menú de IRPF - Preparar Liquidaciones (si trabajas con Sage Despachos Connected) o IRPF - Preparación de liquidaciones (si trabajas con Sage 200) Selecciona en la pantalla que aparece el Territorio (Territorio Común, Gipuzkoa o Bizkaia), el Periodo liquidación Anual resúmenes, el Ejercicio y el modelo 345. Entra en la liquidación del 345 de la empresa que corresponda y desbloquéala desde el menú Liquidación - Desbloquear liquidación. Si al desbloquear la liquidación, te aparece este mensaje, accede desde el propio modelo 345, a la opción de menú Administración tributaria - Presentada / Datos presentación. Donde deberás eliminar los datos de Código electrónico, Nº justificante y Fecha presentación para poder desbloquear la liquidación y poder generar la sustitutiva. Una vez realizado este proceso, ya podrás desbloquear la liquidación. Para poder presentar el modelo 345 sustitutivo tienes dos opciones: - Corregir previamente los datos en laboral. En este caso, la liquidación se debe eliminar y acumular de nuevo.
- Modificar desde el menú Procesos - Desglose de perceptores el dato correspondiente. Pero recuerda que el dato que hayas modificado no estará actualizado y corregido en laboral.
Una vez corregido el dato correspondiente, en el apartado de nº de Justificantes, marca la opción de Declaración sustitutiva e indica el número identificativo de 13 dígitos de la declaración presentada anteriormente. RECUERDA que a partir del año 2023 (y por tanto para todos aquellos modelos 345 SUSTITUTIVOS que se presenten a partir de enero 2024), cuando se trate de una declaración sustitutiva y en el registro declarado se rectifique la cifra inicialmente declarada en el Importe de la aportación (debido a devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales en aplicación del plazo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero), deberás acceder al desglose de perceptores, y en el perceptor que corresponda marca esta opción: Por último, acepta la liquidación y genera el modelo 345, del mismo modo que generaste la liquidación previa. Recuerda que, para poder presentar un modelo 345 sustitutivo de Territorio Común, es necesario que primero hayas dado de baja la declaración previa. Ante cualquier duda, consulta con la Agencia Tributaria. NOTA: Dispones de un listado de artículos relacionados con el Modelo 345 PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage 200 y PINCHA AQUÍ si trabajas con Sage Despachos Connected. |