Modelo 100 - Doble Imposición Internacional
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Resolution

Cuando un declarante ha percibido rentas del extranjero y estas se deben declarar en el impuesto de la Renta, accederemos desde la renta de ese declarante al mantenimiento de Deducciones de la cuota / Deducciones por gastos (anteriormente se informaba desde Otras cantidades).

Existen dos clases para esta deducción:

  • Deducción por doble imposición internacional general
  • Deducción por doble imposición internacional ahorro

En cada una de estas claves para el cálculo de la deducción se debe informar el tipo de renta obtenida en el extranjero, el importe de estas rentas y los impuestos pagados en el extranjero.

A continuación, se deberá informar los ingresos percibidos en el extranjero en la pantalla correspondiente de la renta, además de la retención que nos hayan podido aplicar en el territorio español.

Por ejemplo, si los rendimientos percibidos han sido a causa del rendimiento del trabajo, informaríamos en la pantalla de Rendimientos del trabajo el Rendimiento íntegro percibido.

Pero si por ejemplo el caso es por Capital mobiliario, se informará el Rendimiento íntegro percibido en el extranjero y además la retención que le hayan practicado en el territorio español, en ningún caso la retención aplicada en el extranjero.

A partir de aquí, la aplicación revisará los rendimientos y aplicará la reducción por Doble Imposición en el caso que corresponda.

 

Nota 1: AEAT sólo permite un máximo de 3 registros de la clase Deducción por doble imposición, en su totalidad (ahorro y general). En el caso de tener más de 3 registros, se deberán agrupar.

Nota 2: Quizás te sea más fácil crear los registros de DDI visualizando este Modelo 100 - Doble Imposición Internacional (vídeo).

Nota 3: Puedes consultar un ejemplo del cálculo que realiza la DDI en el Manual de Renta de la AEAT.

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