En la versión 2021.65.000 se incorporó en la aplicación la opción de poder descontar de forma automática los días que el empleado ha estado en situación de ERTE, ya sea ERTE de reducción como ERE de suspensión, del importe total de la liquidación de vacaciones del finiquito en caso de que trabajador sea cesado en la empresa. Al dar de baja al empleado, en el asistente de cese y en concreto en el apartado Liquidación de vacaciones, se dispone del indicador Cálculo automático que al estar seleccionado habilita otros dos indicadores: - Descontando los días de ERTE/ERTE de suspensión: al seleccionar esta opción, resta los días de ERE/ERTE total de los días de las vacaciones devengadas.
- Descontando importe ERE/ERTE de reducción: al seleccionar esta opción, resta del precio día de la liquidación de vacaciones el tiempo que ha estado el trabajador de ERE/ERTE reducción.
 Vamos a ver 2 ejemplos para ver la forma que la aplicación descuenta estos días de ERE/ERTE de la liquidación de vacaciones de forma automática con estos indicadores de liquidación de vacaciones: TRABAJADOR CON ERTE PARCIAL + TOTAL Y LIQUIDACIÓN DE VACACIONES - Empleado en situación de ERTE parcial al 50% del 01/09 al 30/09 y ERTE total del 01/10 al 10/10) durante el periodo de devengo de la paga de vacaciones
- Es alta de la empresa el 30/06/2025 y cese el 28/10/2025.
 Los días devengados de la liquidación de vacaciones serán 1 día de junio, 31 días de julio, 31 días de agosto, 30 días de septiembre y 28 días de octubre. TOTAL: 121 DÍAS. Al informar la fecha de cese, indicamos que nos descuente de la liquidación de vacaciones los días de ERTE de suspensión y el importe correspondiente al ERTE de reducción.  Al ver el detalle del cálculo de la nómina (solo si dispones de dicha licencia), verás el cálculo que realiza la aplicación.   - Se descuenta los días de ERTE de suspensión de los días devengados de la paga de vacaciones,
Del total de 121 días en alta, se le restan los 10 días de ERTE total, quedando 111 días. Por tanto, al tener solo 111días trabajados del total de 360 que tiene el ejercicio (al ser empleado mensual), no le corresponden 30 días de vacaciones sino la parte proporcional, que en este caso son 9,25 días, con independencia del porcentaje de jornada que se haya realizado en cada uno de los días. - Se descuenta el importe del ERTE de reducción
De los 111 días que se han devengado (restados ya los días de ERTE total) hay días que ha estado trabajando y hay días que ha estado de ERTE parcial en los que solo ha trabajador una parte de la jornada. Por tanto hay que calcular el importe que le debemos pagar en función de las distintas jornadas. Para ello la aplicación calcula una "jornada promedio" para los 111 días, en función de los días devengados a una jornada u otra: (81 días al 100% + 30 días al 50%) / 111 = 0,8648648, es decir 86,48648%. - Calcular liquidación paga vacaciones
Con este % de "jornada promedio" se calculará el importe de la liquidación: 1500€ importe de la paga vacaciones x 111 días / 360 dan un total de 462,5€ Como solo le corresponde el 86,48648% de esos 462,5€, da como resultado 399,99€ (redondeando 400€) de importe a liquidar en el concepto 751 LIQUIDACIÓN VACACIONES. TRABAJADOR CON ERTE PARCIAL AL 50% Y 30% Y LIQUIDACIÓN DE VACACIONES - Empleado en situación de ERTE parcial al 50% del 01/09 al 30/09 y ERTE parcial al 70% del 01/10 al 10/10, durante el periodo de devengo de la paga de vacaciones
- Es alta de la empresa el 30/06/2025 y cese el 28/10/2025.
 Los días devengados de la liquidación de vacaciones serán 1 día de junio, 31 días de julio, 31 días de agosto, 30 días de septiembre y 28 días de octubre. TOTAL: 121 DÍAS. Al informar la fecha de cese, indicamos que nos descuente de la liquidación de vacaciones los días de ERTE de suspensión y el importe correspondiente al ERTE de reducción.  Al ver el detalle del cálculo de la nómina (solo si dispones de dicha licencia), verás el cálculo que realiza la aplicación.   - Calcular los días devengados de la paga de vacaciones,
Al haber trabajado todo el periodo, aunque sea con jornadas distintas por motivos de ERTE de reducción, no se descontará ningún día de la liquidación de vacaciones. Por tanto, al tener 121días trabajados del total de 360 que tiene el ejercicio (al ser empleado mensual), no le corresponden 30 días de vacaciones sino la parte proporcional, que en este caso son 10,08 días, con independencia del porcentaje de jornada que se haya realizado en cada uno de los días. - Se descuenta el importe del ERTE de reducción
De los 121 días que se han devengado hay días que ha estado trabajando y hay días que ha estado de ERTE parcial en los que solo ha trabajador una parte de la jornada. Por tanto hay que calcular el importe que le debemos pagar en función de las distintas jornadas. Para ello la aplicación calcula una "jornada promedio" para los 111 días, en función de los días devengados a una jornada u otra: (81 días al 100% + 30 días al 50% + 10 días al 70%) / 121 = 0,85123967, es decir 85,123967%. - Calcular liquidación paga vacaciones
Con este % de "jornada promedio" se calculará el importe de la liquidación: 1500€ importe de la paga vacaciones x 121 días / 360 dan un total de 504,166666667€ Como solo le corresponde el 85,123967% de esos 462,5€, da como resultado 429,16666667€ (redondeando 429,17€) de importe a liquidar en el concepto 751 LIQUIDACIÓN VACACIONES. |