Tienen la consideración de rendimiento íntegros de capital inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos o derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.
En el registro indicamos en los campos Uso / Destino valor "Arrendada" y en Titularidad valor "Propietario"
Además, será necesario informar los Rendimientos Íntegros obtenidos como contraprestación y los gastos deducibles generado por el arrendamiento. Recuerda que los gastos de Tributos y Amortización deberás informarlos por su cómputo anual, la aplicación se encargará de prorratearlos por los días que ha estado arrendada.
Tampoco debes olvidar incluir el Nº de días que el inmueble ha estado arrendado e informar los Datos de los Arrendatarios, incluyendo la fecha del primer contrato.