Si el trabajador percibe un importe irregular como parte de su salario, éste debe aparecer siempre en nómina con un determinado concepto, de manera que se refleje mes a mes y anualmente el importe pactado.
Cómo reflejar este rendimiento en nómina de mes normal:
Primero deberás dar de alta el concepto con el que vayas a abonar ese rendimiento en nómina (será el concepto/s que aparecerá en el recibo salarial).
RECUERDA:
- Deberás consultar con Seguridad Social si debes o no cotizar por ese importe. En el caso de que debas cotizarlo, recuerda que puedes abonar ese importe en la nómina del mes normal o mediante una guía de atrasos.
- El concepto deberá tributar a la clave de IRPF - A Dinerario empleados cuenta ajena
Para ello, accede a Conceptos de convenio, o bien Conceptos de empresa si los cambios se van a realizar únicamente para una empresa en cuestión.
Recuerda que desde el mantenimiento del convenio debes acceder al menú superior a Relaciones/Conceptos y desde el mantenimiento de empresa debes acceder a Nomina - Convenio colectivo - Ver conceptos salariales.
Accede a Procesos - Incidencias- Conceptos salariales manuales e informa el concepto que has creado anteriormente y el total del importe. Verás que al calcular la nómina te aplicará la retención de IRPF al 100% del rendimiento.
También puedes infomar el concepto en precios de empleado con el importe mensual correspondiente.
La base de este concepto y su retención correspondiente, se sumarán a las percepciones íntegras y a las retenciones practicadas.
Pero de cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en la nómina es un irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado- Ver empleados.
En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, podrás grabar la cuota de la reducción. Deberá tener en cuenta que según el artículo 17.2, estos rendimientos podrán ser de un 30%, 50%, 65% ó 75%.
Cómo reflejar este rendimiento en nómina de atrasos:
En el caso de que el importe que vayas a abonar / cotizar sea muy elevado y prefieras realizarlo como un proceso de atrasos, solo ten en cuenta que el importe a abonar debe tributar a IRPF con la clave "A - Dinerarios empleado cta ajena", de manera que tanto la base de ese importe abonado como su retención correspondiente, se sumen a las percepciones íntegras y a las retenciones ya practicadas en otros procesos de mes + paga.
De cara a tributaciones (calculo % IRPF, modelo 190 - certificado de retenciones), deberás detallar que dicho importe pagado en atrasos es un rendimiento irregular, para ello deberás acceder a la situación familiar del trabajador desde Empleado- Ver empleados.
RECUERDA acceder a la situación familiar del ejercicio en el que vayas a declarar esos atrasos.
En la pestaña de Reducciones/retribuciones variables de la situación familiar del año correspondiente, podrás grabar la cuota de la reducción. Deberá tener en cuenta que según el artículo 17.2, estos rendimientos podrán ser de un 30%, 50%, 65% ó 75%.
Certificado de retenciones:
Al listar el certificado de retenciones, la cuota de la reducción aparecerá impresa en la casilla de las reducciones a que se refieren el artículo 18, apartados 2 y 3.
La base de IRPF de ese rendimiento irregular quedará sumada al resto de percepciones en la casilla de "importe íntegro satisfecho".
Los importes informados con reducciones del 30%, 50%, 65% ó 75% también aparecerán en la relación de perceptores del 190.
Si al calcular el IRPF de todo el año en enero, tenías indicado dentro de la situación familiar del trabajador tanto el rendimiento irregular como la cuota de la reducción, como ya has calculado en nómina este rendimiento, deberás borrar de la situación familiar la base y dejar solo la cuota. En las posteriores regularizaciones de IRPF el programa lo tendrá en cuenta.
En cambio, si en enero no tenías indicado el rendimiento irregular, después de calcular la nómina con el rendimiento y haber informado unicamente la cuota exenta en la situación familiar, deberás regularizar el IRPF para ajustar el % IRPF a aplicar en las nóminas posteriores.