En una empresa del sistema especial agrario, podemos tener empleados que tengan cotización mensual y empleados de cotización diaria o por jornada reales.
- Los mensuales cobrarán y cotizarán por 30 días (siempre teniendo en cuenta las particularidades de cotización de una empresa del Sistema Especial agrario).
- Lo diarios, cobrarán y cotizarán por las jornadas diarias realizadas, es decir, por los días que realmente se haya ido a trabajar. RECUERDA que si el empleado realiza 22 o más jornadas reales en el mes, las bases de cotización aplicables serán las correspondientes a las bases de cotización en modalidad mensual.
Antes de calcular las nóminas, debemos comprobar que la empresa tiene informado el régimen de cotización del Sistema especial agrario, 0163. Para ello, accede al mantemiento de empresa y en concreto al apartado de Nómina - Seguridad social. En la casilla de Regimen SS informa el régimen : Sistema especial agrario 0163, y el resto de datos que correspondan.
Recuerda que si tu empresa trabaja con centros de cotizacion, deberás acceder dentro del centro de cotizacion correspondiente para informar el régimen.
A continuación, crea los empleados como habitualmente haces con los empleados de régimen general pero con la siguiente salvedad:
- Empleados Mensuales:
Accede al apartado de Seguros sociales de la ficha del empleado, y en Modalidad de cotización informa Mensual.
A continuación, accede al apartado Precios para informar el sueldo, normalmente con factor 001 (fijo prorrateable por 30 días) o factor 15 ( fijo 2 pr. 30 dias) puesto que el empleado va a cotizar y cobrar por 30 días.
Has de tener en cuenta que en el apartado de Categorías deberás informar también una Tarifa mensual (de la 1 a la 7) y en el campo Grupo de pago la opción Mensual.
Este tipo de empleados de cotización mensual, es habitual realizarlo para empleados con contrato fijos ( por ej. 100.21).
- Empleados diarios:
Accede al apartado de Seguros sociales, y en Modalidad de cotización informa Diario.
A continuación, accede a Precios para informar el sueldo, con factor 002 (días naturales), puesto que el empleado va a cotizar y cobrar por los días realmente trabajados.
Has de tener en cuenta que en el apartado de Categorías deberás también una Tarifa diaria (de la 8 a la 11), y en el campo Grupo de pago la opción Días naturales. Este tipo de empleados de cotización diaria, es habitual realizarlo para empleados con contrato temporales.
Si quieres saber como informar las jornadas reales PINCHA AQUÍ, y si quieres saber como comunicar las jornadas reales a Seguridad social, PINCHA AQUÍ.
Recuerda para el cálculo de IRPF cuando corresponda en empleados agrarios diarios jornadas reales seleccionar en el apartado Situación familiar en el campo Jornadas reales la opción Sí. Ya que en el supuesto especial de los trabajadores peones o jornaleros que cobran por días, el importe de la base de retención, para el cálculo de IRPF, se calcula multiplicando por 100 el de la peonada o jornal diario.
IMPORTANTE:
- A los trabajadores incluidos en este sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
- Tampoco será de aplicación la cotización adicional por contingencias comunes, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 30 días.
Dispones de un listado de artículos del sistema especial agrario para Sage Despachos Connected PINCHA AQUÍ.