Sobre la incapacidad temporal de pago directo el RDL 2/2023, de 16 de marzo, estableció una nueva regulación que entró en vigor el 17 de mayo 2023 de los procesos de incapacidad temporal una vez superados los 365 días. Con esta regulación pasados los 365 días de duración de un proceso de incapacidad temporal, en el caso de no existir alta médica, la IT se prorrogará automáticamente.
Durante esta prórroga el pago de la prestación ya no será mediente pago directo, si no que continuará el pago delegado de la prestación, incluyendo en la nómina la prestación correspondiente y deduciendo dicho importe de la liquidación de cuotas, hasta alcanzar los 545 días.
Esta regulación aplica tanto a los procedimientos de incapacidad temporal iniciados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, como a los iniciados con anterioridad a dicha fecha, pero sólo en el caso de que a esa fecha no se hubiera dictado la resolución por la que la situación de IT pasaba a la modalidad de pago directo.
En resumen, ya no será necesario informar un nuevo proceso de IT informando el pago directo de la prestación pasado 365 días del proceso de incapacidad temporal a partir del el 17 de mayo 2023.
En cualquier caso si tuvierás que informar un pago directo de la prestación en un trabajador, con fecha resolución anterior el proceso a 17 de mayo 2023, debes seguir los siguientes pasos para informarlo en la aplicación:
1- Acceder a Procesos - Incidencias - Periodos de IT, donde en la pantalla que aparece seleccionaremos la empresa y en el apartado Periodo informaremos el último mes en el que el trabajador tenga que cobrar prestación de IT en la nómina. Dejaremos marcado el check "Informar partes de alta de enfermedad y accidente" y luego pulsaríamos en el botón "Ejecutar".
En la pantalla que aparece localizaremos al trabajador y su incidencia, informaremos la "F.alta médica" de la IT, que será la fecha del último día que tenga que aparecer prestación en la nómina del trabajador.
2- Accederemos otra vez a Procesos - Incidencias - Periodos de IT, donde en la pantalla que aparece seleccionaremos la empresa y en el apartado Periodo informaremos el mes en el que el trabajador pasa a pago directo por parte del INSS. Dejaremos marcado el check "Informar partes baja enf/acc. Nac. Cui. Menor. FDI" y luego pulsaríamos en el botón "Ejecutar".
En la siguiente pantalla deberemos dar de alta una nueva IT pulsando en el botón de "Insertar", donde informaremos el "Tipo IT" de "Enfermedad" con "Fecha baja IT" del primer día que el trabajador pasa a cobrar la baja por parte del INSS, al aceptar la aplicación calculará y rellenará los precios día (Base reguladora).
En esta misma pantalla una vez informada la IT, teniendo seleccionada la misma, en el menú superior pestaña Relaciones - Ficha IT, indicaremos en la pantalla que aparece en el campo "Pago Directo" la opción "Sí", de este modo la aplicación reconocerá que se trata de una IT de pago directo. Con "Tipo de IT" de "Accidente" la aplicación no permite informar la opción "Pago Directo" con la opción "Sí".
A partir de la fecha de baja de la IT de pago directo, al calcular nómina veremos que no se cobra por ningún concepto salarial, pero si tendremos la base de cotización que corresponde según la base reguladora por la que se cotizará por esos días sólo por la cuota empresarial en los seguros sociales, apareciendo en el fichero de bases con los códigos 509 y 603 las bases en el tramo de pago directo.