Nacimiento y cuidado del menor: certificado de empresa y fichero FDI
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Cause
Resolution
El 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el RDL 9/2025, de 29 de julio.
Amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
También adapta los permisos parentales y completa su transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.

Existe un PDF que publicó la Seguridad Social con el resumen de los cambios introducidos en este RDL 09/2025. Aquí te dejo el acceso a la información ampliación permiso.

En este artículo encontrarás los siguientes apartados de:

  1. Principales características
  2. Duración del permiso de nacimiento y cuidador del menor
  3. ¿Cómo es posible disfrutar este permiso?
  4. ¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado? 

  5. ¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute NO continuado a tiempo completo o parcial?

     

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

  • Este Real Decreto-Ley amplía y modifica el régimen aplicable al permiso por nacimiento y cuidado del menor.
  • Los cambios introducidos se aplican al sector público y al sector privado.
  • Incluyen a todas las personas trabajadoras protegidas en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • Los cambios introducidos entran en vigor el 31/07/2025.
  • Se aplican a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menores iniciadas desde el 31/07/2025.
  • Se aplican a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor iniciadas desde esa fecha.

DURACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

  • La duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor aumenta de 16 a 19 semanas.
  • También aumenta a 19 semanas en los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
  • La ampliación se aplica cuando el hecho causante se produzca a partir del 31/07/2025.
  • De las 19 semanas en total, 17 deberán disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o hecho causante.
  • En las familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas. 
  • Cuatro de estas semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.
  • En todos los casos, se trata de un permiso personal e intransferible.

¿COMO PODRÉ DISFRUTARLO?

  • Las 6 semanas tras el nacimiento o hecho causante, son de disfrute obligatorio a tiempo completo.
  • Otras 11 semanas, o 22 semanas en familias monoparentales, deberán disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o hecho causante.
  • Estas semanas podrán disfrutarse a tiempo completo o parcial.
  • También podrán disfrutarse de forma continuada o interrumpida.
  • Las 2 semanas restantes (4 semanas en el caso de familia monoparental) se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Solo será aplicable a nacimientos y cuidado del menor producidos a partir del día 02/08/2024. 

 NOTA: La fecha de solicitud del disfrute de las 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) hasta que el menor cumpla 8 años en supuesto de hechos causantes producidos entre el 2/8/24 y el 30/7/25 podrá solicitarse a partir del 1/1/26 

El permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores o acogidos se mantiene hasta que el menor cumpla ocho años.
Su regulación sigue recogida en los artículos 45.1.o y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso mantiene su carácter no retribuido.
También siguen siendo aplicables las normas de cotización actualmente vigentes.
Estos cambios también afectan a la comunicación de los ficheros FDI mediante las acciones ACM - Anotación certificado de maternidad y ACP - Anotación certificado de paternidad.
Asimismo, afectan a los certificados de empresa.

 

¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado?

1. Accede a Procesos > Incidencias > Periodos de IT.

2. Accede a la ficha del empleado al menú Relaciones > Incidencias empleado seleccionando el año y mes que corresponda.

3. En la siguiente pantalla accede al apartado IT automática.

4. A continuación, inserta un nuevo registro seleccionando en Tipo IT la opción Nacimiento y cuidado de menor

5. Informa las fechas que correspondan.

IT automática

6. Recuerda que el para el cálculo de base reguladora (Precio día) la aplicación la calculará del siguiente modo:

  • En empleados con contrato a tiempo completo, la base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior al mes previo de la IT. 
    Por ejemplo, si la baja por maternidad o paternidad se inicia en marzo de 2025, se utilizará la base de cotización de enero de 2025. 
    Si el empleado no ha estado en alta todo el mes, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
  • En empleados con contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo, la base reguladora se calcula con las bases de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo de la IT. 
  • Por ejemplo, si la baja por maternidad o paternidad se inicia en junio de 2025, se utilizarán las bases de cotización de mayo de 2024 a abril de 2025.
  • Si el empleado no ha estado en alta todo el año, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.

NOTA:

Si el permiso por nacimiento y cuidado del menor se disfruta al 100%, la prestación no aparece en el cálculo de la nómina. Este pago lo realiza directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

 

Para generar el certificado de nacimiento y cuidado del menor (paternidad y maternidad), sigue los siguientes pasos:

1.- Accede dentro de la IT de nacimiento y cuidado del menor que has añadido

2. Accede al menú superior Relaciones > Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI). Este menú está dentro de la propia IT de nacimiento y cuidado del menor

Menú para acceder al certificado cuidado del menor

3. Informa los datos en las pestañas datos generales y datos FDI

Al equipararse la paternidad con la maternidad y disfrutar del permiso de manera continuada, sólo será necesario informar la fecha de inicio y fin del descanso de la pestaña Datos generales en el apartado Datos de tramitación.

Esta información debe indicarse en la pestaña Datos generales, dentro del apartado Datos de tramitación.

El programa recogerá este dato de las fechas indicadas al insertar el nacimiento y cuidado de menor.

Fechas certificado cuidado del menor

Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes. En nuestro ejemplo, Anotación de Certificado de Paternidad (ACP) por Nacimiento de hijo.

Anotación nacimiento de hijo

4. Pulsa en el icono guardar que está en la parte superior

5. Pulsa en el icono informe que aparece en la parte superior. Sirve para generar el certificado en PDF

6. Pulsa en el icono generar envío que aparece en la parte superior. Sirve para generar el fichero FDI para enviarlo a través de SILTRA.


¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute NO continuado, bien sea a tiempo COMPLETO o PARCIAL?

Cuando no se disfrutan todas las semanas de manera continuada, debes tener en cuenta que hay un periodo de disfrute obligatorio que son las 6 primeras semanas que deberán disfrutarse a tiempo completo.

Al igual que en el caso anterior, accede a Procesos > Incidencias > Periodos de IT
Inserta un nuevo registro y selecciona Nacimiento y cuidado de menor en el campo Tipo IT.
La Fecha Baja y la Fecha Alta deben incluir, como mínimo, las seis semanas obligatorias.

En nuestro ejemplo hemos informado 7 semanas de disfrute.

IT automática

Y al igual que en el caso anterior, desde el menú superior irás a la pestaña Relaciones > Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI) seguirás los pasos comentados anteriormente para generar el FDI.

Cuando llegue la fecha en la que el trabajador/a va a disfrutar de las semanas restantes de maternidad/paternidad, que aún le quedan por disfrutar, informarás una nueva IT de Nacimiento y cuidado de menor con las fechas del periodo

Selecciona Nacimiento y cuidado de menor como Tipo IT.
Indica las fechas correspondientes al periodo que vaya a disfrutar.

Es importante que informes en este segundo periodo de disfrute de maternidad/paternidad que Pertenece a un nacimiento anterior. Para ello, informa que SI en el campo que lleva su mismo nombre. Y en el campo Fecha inicio nac. selecciona la fecha de inicio del primer periodo de disfrute del nacimiento y cuidado de menor (abre el desplegable y selecciona la IT anterior).

Nacimiento y cuidado anterior

 Si este segundo periodo de nacimiento y cuidado de menor fuera de disfrute a tiempo parcial recuerda informar el porcentaje de disfrute del nacimiento a tiempo parcial en la casilla Por. Nac. y cuidado menor.

Por ejemplo, en nuestro caso el disfrute del nacimiento y cuidado del menor será al 75%, trabajando el 25% restante.

Porcentaje cuidado del menor

Cuando accedas a Relaciones > Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI), el programa mostrará las fechas correctamente.
Esto ocurrirá si, en las incidencias de IT, has indicado que el nacimiento pertenece a un nacimiento anterior.
Las fechas aparecerán en la pestaña Datos generales, dentro del apartado Datos de tramitación.
En el caso de disfrute del nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial, el campo Coeficiente tiempo parcial debe rellenarse (solo para las acciones ACM y ACP) y debe constar el coeficiente de jornada correspondiente a la parte trabajada(BNR 18/2020).

Por ejemplo,  en nuestro caso anterior, informaremos un coeficiente de 250

Fechas siguiente periodo de descanso

Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes.

En los casos en los que este permiso se disfrute en diferentes periodos, deberá generarse un certificado para cada nuevo periodo de disfrute.

Por último, recuerda pulsar en este icono  para guardar los datos, aquí  si quieres generar el certificado de empresa en PDF y este  para generar el fichero FDI.

Si necesitas deshacer los cambios que hayas podido realizar e inicializar los datos, clica aquí .

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