En los supuestos de IT enfermedad común o de accidente no laboral en representantes de comercio, el abono del subsidio es entre los días 4º al 15º de baja al 60% de la base reguladora a cargo de la empresa, ambos inclusive, a partir del día 16º de la baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario.
Para dar de alta incapacidad temporal IT de enfermedad accederás a la ficha del empleado a la pestaña Relaciones - Incidencias empleado, donde seleccionando el periodo en el año y mes de inicio de la IT.
Aparecerá luego la pantalla donde deberás ir al apartado IT automática y pulsarás en "Insertar" seleccionando en el campo "Tipo IT" la opción "Enfermedad" e informando la "Fecha baja" calculando el precio día de las bases reguladoras.
En la nómina calculada aparecerá el subsidio del día 4º al 15º de baja al 60% de la base reguladora pago empresa, a partir del día 16º de la IT enfermedad al ser pago directo no aparecerá nada en devengos en nómina por esos días.
En el fichero de bases aparecerá un tramo desde el inicio de la IT hasta el día 15º y otro tramo desde el día 16º de la IT en adelante como pago directo cotizando sólo la parte empresarial.
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