Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Hogar tendrán derecho a prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral en los siguientes términos:
- El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el 4º día de la baja en el trabajo estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador/a desde ese día (4º) hasta el 8º de la citada baja, ambos inclusive. A partir, del 9º día la baja será abonada por la Seguridad Social.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS. Para ello, el empleado/a deberá solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja (A partir del 9º día de baja), es decir, a partir del noveno día la prestación pasaría a ser de pago directo.
A nivel de aplicación informaremos la incidencia de la IT enfermedad de la misma forma que un empleado/a de régimen general:
A continuación, calcularemos la nómina:
Al ser un empleado/a mensual, la nómina quedará de la siguiente forma:
- 1/04 al 03/04 – Días de purga.
- 04/04 al 08/04 – Cobro al 60% a cargo de la empresa.
- 09/04 al 20/04 – Pago directo del INSS (la prestación no aparece en nómina).
- 10 días de salario por los días trabajados.
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