Se incorporó en la aplicación el campo "Limitado según art. 87.5 del RIRPF", para que se pueda visualizar en los procesos de regularización de IRPF si se ha efectuado alguna limitación en el importe anual de las retenciones y por tanto en el porcentaje de IRPF, con el objetivo de registrar aquellos cálculos que han quedado afectados por la aplicación del referido artículo: - No se podrá incrementar el importe de las retenciones por importe superior al aumento en la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retencion más el mínimo personal y familiar, en los supuestos de regularizaciones que vengan determinados por un aumento de diferencia de diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar.
Dicho campo se podrá visualizar accediendo a Empleado - Mantenimiento empleados, y una vez dentro en el apartado Situación Familiar del ejercicio, en la pestaña Relaciones - Detalle, dentro del detalle de la regularización. Así mismo también se podrá visualizar la información de este campo en el Listado del cálculo de IRPF pulsando en el icono Listar, mediante el valor (5) en la columna Tipos que se puede generar al regularizar el IRPF. En resumen lo que viene a decir la normativa es que el aumento del importe de retenciones obtenido en la regularización no puede ser superior al aumento de la bases sobre las que se calcula la retención. Esta situación se da en general, cuando se producen aumento de retribuciones durante el ejercicio, normalmente muy pequeñas. Si el incremento de la cuota obtenida en el proceso de regularización es superior al incremento de retribuciones, no se aumentará el importe de las retenciones y por tanto el % se mantendrá. CASO PRÁCTICO - Trabajador al que en enero se le calculó un % IRPF inicial de 12,26% sobre una base imponible de 21.166,28€.
- En octubre se le vuelve a regularizar el IRPF, y se obtiene el mismo % IRPF (12,26%) sobre una BI de 21.166.31€ (solo 3 céntimos superior a la inicial de enero). Sin embargo, el programa está limitando el % IRPF según el Art.87.5 del RIRPF.
¿POR QUÉ? - Si revisamos el histórico de nóminas y/o los acumulados de IRPF de este empleado, vemos que las nóminas de enero a junio se han calculado sobre un % de IRPF que no corresponde con el que se realizó y grabó en su ficha. Es decir, se forzó manualmente el % de IRPF en la ficha del empleado, provocando un descuadre entre lo calculado y lo que se debería haber aplicado.
- Al haberse aplicado en nómina menos retenido del que corresponde, se entiende que en la regularización de octubre debería subir el % de IRPF para compensar.
- Sin embargo, la subida en la base imponible ha sido muy pequeñita (solo 3 céntimos de enero a octubre) y el Art.87.5 del RIRPF establece que el aumento en las retenciones no puede ser superior a la subida en la base.
- Obviamente, si el % de IRPF sube, el retenido que vayamos a aplicar de más siempre será superior a esos 3 céntimos de subida, y es por eso por lo que el % se limita y se mantienen el 12,26% inicial.
PERO SI YO QUIERO REGULARIZAR ESAS DIFERENCIAS, ¿CÓMO PROCEDO EN ESTOS CASOS? Deberás acceder a la situación familiar del ejercicio en cuestión, y en el apartado de causas de regularización, indicar que SI en "Otras causas". De esta manera, el programa no aplicará esta norma y calculará el nuevo % regularizando las diferencias. |