En el caso de que un trabajador cause baja en la empresa, y el motivo de ese cese sea por fallecimiento, la Seguridad Social no permite enviar una L13 por las liquidaciones que hayan quedado pendiente de disfrutar, ya que la cotización debe realizarse con carácter retroactivo.
Por tanto, si existen vacaciones a liquidar, la cotización de las mismas deberá realizarse mediante una liquidación complementaria de atrasos (L03).
Para ello, deberás realizar los siguientes pasos:
- Te aconsejamos que crees un nuevo concepto en empresa / convenio, con la cotización y tributación que corresponda (generalmente SI cotiza a SS y tributa con clave A de IRPF).
- Deberás crear una guía de atrasos por el periodo que corresponda.
- Informa ese nuevo concepto en la guía de atrasos como cambio lineal, y fuerza tanto el cobro como la cotización por incidencias de atrasos.
RECUERDA que si el empleado estaba de IT en el momento de su fallecimiento, deberás confirmar con la Seguridad Social como cotizar esos días.
Por defecto el programa, los cotizará como periodo de IT. En el caso de que te indiquen que debes cotizarlos como días trabajados, podrás modificar el fichero de bases antes de su envío, para modificar el código de bases e indicar 500 / 601 que son los códigos de bases correspondientes a días trabajados.
Si necesitas ayuda para crear la guía de atrasos, forzar importes de conceptos o de bases de cotización o incluso acerca del proceso de envío de seguros sociales (SILTRA) a través del gestor de procesos de atrasos, PINCHA AQUÍ y encontrarás toda la información disponible.