La Disposición transitoria segunda del RDL 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, incorporó la cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto a los trabajadores/as incluidos/as en el Sistema Especial de Hogar obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022.
Además, desde el 01/10/2022 tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en ese Sistema Especial de Hogar.
Para incorporar en la aplicación la bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), se dispone de dicha opción en la ficha del empleado/a en Contratos, pestaña Contrato en el botón Beneficios Hogar en el apartado Régimen Hogar.
Donde en la pantalla de Beneficios de Hogar se dispone del apartado Bonificación Desempleo y FOGASA con los campos Fecha Inicio y Fecha Fin, donde indicando la fecha de inicio, a partir de esa fecha informada aplicará la bonificación del 80% sobre las cuotas de desempleo y FOGASA de la parte de empresa. Comentar que al tratarse de una bonificación que aplica a todas las personas trabajadoras de hogar, en el proceso de actualización de la versión 2022.90.000 (Versión donde se incorporó la cotización a Desempleo y FOGASA y la bonificación), el campo Fecha Inicio se rellenó automáticamente con el valor 01/10/2022 en todas las fichas de personas trabajadoras de hogar que existieran antes de esta versión en la aplicación, pero cualquier trabajador/a que demos de alta desde dicha versión se tendrá que indicar la fecha de inicio de la bonificación para que se aplique.
Si calculamos nómina posterior a 01/10/2022 del empleado/a veremos que nos aparece teniendo informada dicha bonificación, aparte de la cotización de contingencias comunes que corresponda de parte trabajador/a según tipo vigentes (incluyendo la cotización adicional de mecanismo de equidad intergeneracional MEI a partir de Enero 2023 si corresponde al trabajador/a), la cotización por desempleo que corresponda según tipos vigentes de la parte de trabajador/a. Recordar que los tipos vigentes de desempleo a partir de Enero 2023 son en función del tipo de contrato que se tenga informado indefinido o de duración determinada y desde Octubre 2022 hasta esa fecha era el mismo importe de tipo de desempleo para cualquier contrato.
Los tipos vigentes los podemos ver en Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y Topes dentro del legal que corresponda al periodo de cálculo en la pestaña Hogar en la parte de Porcentajes de cotización.
Para ver que estamos aplicando la bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial podemos hacerlo en el propio recibo de salario en el campo Bonificaciones/ Retenciones donde veremos que el importe que aparece será el resultado de Aportación Empresa de Desempleo y Fondo Garantía Salarial por el 80%.
Podemos comprobarlo también el informe de Costes Empresa que podemos generar desde el módulo de Laboral en Nómina - Pago y listado de la Nómina - Recibos y Resúmenes.
Donde tenemos la columna Bonif.Reduc. que aparece sumado el importe de dicha bonificación que es resultado de columna Cuota Desem.Empr. + Cuota Fogasa x 80%. Recordar que si tuviésemos otras bonificaciones o reducciones en el trabajador también se sumarán en la columna Bonif.Reduc..
Además, en este informe podremos ver en dichas columnas (Cuota Desem.Empr. y Cuota Fogasa) la cuota de desempleo de la parte de empresa y cuota de FOGASA según los tipos aplicables vigentes vistos en el Legal de Hogar. Hay que recordar que los tipos vigentes de desempleo a partir de Enero 2023 son en función del tipo de contrato que se tenga informado indefinido o de duración determinada y desde Octubre 2022 hasta esa fecha era el mismo importe de tipo de desempleo para cualquier contrato.
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