El programa de Sage 200 - Sage 200 Advanced contempla la posibilidad de gestionar varios regímenes de seguridad social y entre ellos el régimen de empleados/as del hogar.
A partir del 1 de enero del 2012, los empleados/as del hogar se integraron en el Sistema Especial del Hogar del régimen general, de esta forma los empleadores se encargarían de dar de alta al empleado/a en la seguridad social, así como comunicar a la TGSS las retribuciones pactadas con los empleados/as y que constituirán su base de cotización. El empleador deberá también confeccionar el contrato del empleado/a.
Para dar de alta la empresa para el régimen del hogar, debemos tener en cuenta que:
- Se trata de una persona física sin obligaciones de retención sobre el empleado/a.
- Deberemos asignarle el régimen 0138 – Sistema Especial Hogar. Dicho régimen lo informaremos en el mantenimiento de la empresa en Nómina - Seguridad social en el campo Régimen SS.
- Dicho régimen de hogar en la aplicación no se puede seleccionar si se indica que se trabaja en la empresa con centros de cotización, es necesario por tanto para trabajar en la aplicación en una empresa del régimen de hogar que no se seleccione en la empresa que trabaja con centros de cotización ya que es incompatible.

En el momento que asignemos el Régimen 0138 Sistema Especial Hogar a la empresa, nos aparecerá el siguiente mensaje, en el que debemos seleccionar Sí:

Esta acción inhabilitará algunas opciones de la empresa, por no ser necesarias en el régimen del hogar, facilitando así la gestión diaria.
A continuación, procederemos a dar de alta el empleado, cuando demos de alta el empleado, también quedarán deshabilitadas las siguientes opciones para facilitar la gestión diaria:
- Seguros Sociales
- Situación familiar
- IRPF
- Datos de afiliación (AFI)
- Partes médicos IT (FDI)
Asignaremos al empleado el contrato en la pestaña de Contratos. En función del tipo de contrato asignado al empleado (indefinido o duración determinada), a partir de Enero 2023 aplicará un porcentaje distinto para el cálculo de descuento de accidentes (Desempleo).
Es muy importante cumplimentar también aquí el campo Remuneración mensual comunicada a TGSS ya que la aplicación la tomará de referencia para establecer la base de cotización correspondiente.

Una vez informados los precios en el empleado ya podremos proceder a calcular la nómina:

Al calcular la nómina, las bases de cotización que serán de aplicación, las tomará de los legales en función del tramo que le corresponda. Podrás ver los legales desde el apartado de Nómina - Utilidades/Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentajes y topes en la pestaña Hogar.
Dado que la remuneración mensual informada, en este ejemplo, es de 1300 €, las bases de cotización serán de 1424,40 € correspondiente al tramo de Tarifa 7 de remuneración entre 1242,01 € y 1424,40 €, para valores del ejercicio 2026. Si no tienes visible la pestaña Hogar recomendamos ver el artículo No aparece pestaña régimen de hogar en los legales de Sage 200.
A partir de 1 de octubre 2022, aparte de la cotización de contingencias comunes, se incorpora la cotización por la contingencia de desempleo y al fondo de garantía salarial. Por tanto, en nómina aparecerá el descuento de contingencias comunes y desempleo para el trabajador/a que corresponda y en los informes de la aplicación como el Resumen de costes aparecerán los descuentos por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y las cuotas de IT e IMS de la parte de empresa.
Desde Enero 2023 el descuento de desempleo se calcula en función al tipo de contrato que se tenga informado en la ficha del empleado. Si es un contrato indefinido la cotización al desempleo será por la parte del trabajador de 1,55% y si es un contrato de duración determinada la cotización al desempleo será por la parte del trabajador de 1,60%. Desde Octubre 2022 a Diciembre de 2022 sólo existía un tipo de cotización al desempleo independientemente del contrato que tuviera el trabajador/a de 1,05% parte trabajador y 5% parte de empresa. Antes de Octubre de 2022 los trabajadores/as de hogar no cotizaban al desempleo.
Si el empleado/a está en el tramo Tarifa 8, es decir, cobra más de lo indicado en los tramos de los legales (que es de 1424,40 € para el año 2026), cotizará en función a su remuneración mensual y prorrata de pagas como hemos comentado, y en el campo Remuneración mensual comunicada a TGSS de la ficha del empleado, se debe informar también ese importe. De esta manera el programa entenderá que la remuneración mensual comunicada coincide con la de la nómina y por tanto la base de cotización se calculará en función de esta remuneración y prorrata de pagas.

NOTA: Dispones de más artículos de ayuda sobre el régimen del hogar PINCHA AQUÍ.
