El artículo 151 de la LGSS, sobre cotización adicional en contratos de duración determinada, en la modificación incorporada por el RDL 32/2021, con vigencia desde 31-12-2021, estableció que:
"1.Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2.Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
3.Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución."
Esta cotización adicional resulta de aplicación por cada finalización de contrato de duración determinada inferior a 30 días, con independencia de que la duración del contrato sea de 1 día o de 29 días.
El importe de la cotización adicional es, conforme a lo establecido en el BNR 05/2025, de 32.60€ desde Enero 2025 (resultado de la operación base mínima diaria grupo 8 de contingencias comunes del régimen general por el tipo cotización contingencias comunes a cargo de la empresa 23,6% x 3).
Los trabajadores a los que no será de aplicación este incremento son los de Régimen Agrario, Hogar, Artistas, Minería del carbón y contratos por sustitución.
El incremento del 40 % de la cuota de contingencias comunes de la parte de empresa para contratos de corta duración inferiores o iguales a 5 días que existía antes de la modificación según artículo 151 de la LGSS, sobre cotización adicional de duración determinada, en la modificación incorporada por el RDL 32/2021, con vigencia desde el 31-12-2021 estableció que los contratos de duración determinada, que finalizarán hasta el 30/12/2021 les resultaría de aplicación esta cotización adicional hasta dicha fecha. Por tanto a partir de dicha fecha este incremento del 40% dejó de estar vigente.
Este recargo adicional de cotización en contratos inferiores a 30 días, el programa lo calcula automáticamente siempre y cuando el contrato que tenga añadido el trabajador en su ficha esté indicado el valor SÍ en el campo Cot.Adic.CT Corta duración.
Este valor lo puedes verificar accediendo a Nómina - Servicios Público de Empleo - Contratos - Mantenimiento de contratos
y buscando el contrato asignado al trabajador. Verás que en la casilla llamada Cot.Adic.CT.CortaDuración tendrá indicado que SI.
Los códigos de contratos con este incremento indicado que Sí por defecto en la aplicación son:
401-501
402-502
403-503
405-505
406-506
408-508
409-509
420-520
430-530
441-541
450-550
452-552
540
¿CÓMO SE CALCULA EL RECARGO POR DURACIÓN DE CONTRATO INFERIOR A 30 DÍAS?
La aplicación, para saber si procede aplicar este recargo o no, calcula la duración del contrato según las fechas de inicio y fin de contrato. En caso de que no estén informadas, se comprobarán las fechas de alta y baja del periodo de trabajado.
Después de calcular la nómina del trabajador podrás comprobar que la aplicación realiza este incremento revisando por ejemplo con el Informe resumen de costes SLD generado por tramos que se encuentra en el módulo de laboral en Nómina - Seguridad social - Sistema Liquidación Directa - Informe resumen de costes SLD.
En la liquidación L00 en columna Cuota CC Emp nos saldrá el importe que se cotiza por contingencias comunes de la parte de empresa más la cotización de la parte de empresa del mecanismo de equidad intergeneracional MEI, pero al tener incremento por contrato inferior a 30 días sobre la cotización de contingencias comunes de empresa se tiene que sumar el importe del recargo.
Recordar que, en contratos inferiores a 30 días que abarquen 2 meses, por ejemplo del 30/03 al 15/04 la cotización adicional se aplicará en el último tramo del mes del cese, en el ejemplo sería en el mes de abril, no aplicándose en el primer mes.
En la liquidación de vacaciones L13 no se aplica la cotización adicional por contrato inferior a 30 días, en la columna Cuota CC Emp nos saldrá el importe que se cotiza por contingencias comunes de la parte de empresa más la cotización de la parte de empresa del mecanismo de equidad intergeneracional MEI.
EJEMPLO TRABAJADOR VARIOS TRAMOS EN FICHERO DE BASES EN MES DE CESE
Comentar que desde la versión 2024.65.000 según instrucciones de la TGSS, cuando se tienen varios tramos de cotización en el fichero de bases con cotización adicional de contratos inferior a 30 días el importe del incremento se reflejará en el tramo correspondiente a la fecha de baja, es decir el último tramo de esta situación.
Tenemos trabajador en su ficha un periodo de trabajo en el apartado Contratos en pestaña Contrato con Contrato 402.900 (contrato en Mantenimiento de Contratos tiene el campo Cot.Adic.CT Corta duración indicado Sí) y tiene informado una fechas de alta y baja y fechas de inicio y fin de contrato inferior a 30 días.
En la ficha del empleado en Relaciones - Incidencias empleado en dicho mes tiene en el apartado IT automática un Tipo IT Accidente.
Tras calcular la nómina del trabajador si generamos el fichero de bases aparece en el mismo dos tramos.
Si generamos el informe Resumen de Costes SLD por tramos que se encuentra en en el módulo de laboral en Nómina - Seguridad social - Sistema Liquidación Directa - Informe resumen de costes SLD, en la L00 veremos que en el primer tramo no aplica la cotización adicional de contrato inferior a 30 días, aplicandolo integramente en el segundo tramo.
PRECAUCIÓN: Desde la versión 2024.38.000 se excluyen los contratos de Programas Fomento Empleo Agrario de la cotización adicional de contratos de duración determinada inferiores a 30 días.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece que, los contratos de fomento del empleo agrario celebrados al amparo del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios estarán incluidos dentro de los supuestos a los que no resulta de aplicación la cotización adicional prevista en el artículo 151 del TRLGSS para contratos de duración determinada inferiores a 30 días, puesto que se celebran con trabajadores incluidos en el citado sistema especial.
La identificación de las altas, afiliación (fichero AFI), en el Régimen General, de las personas trabajadoras con contrato de fomento del empleo agrarios celebrados al amparo del RD 939/1997 incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se realizará a través del valor 2 - Sí, con exclusión de cotización adicional contratos inferiores a 30 días en el campo Programa Fom. Empl. Agra. de la ficha del trabajador en el apartado Contratos en la pestaña D.adicionales.
Para la admisión de este valor será necesario que la persona trabajadora, a la fecha del alta, se encuentre incluida en el Sistema Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Ajena de forma simultánea al alta en el Régimen General en la que se anota el valor Sí, con exclusión de cotización adicional contratos inferiores a 30 días.
Al seleccionar este valor en dicho campo, además de incluirse en el fichero de Afiliación para su envío en acciones MA o MC según corresponda, al calcular, no aplicará la cotización adicional correspondiente a los contratos de duración determinada inferiores a 30 días independientemente del contrato seleccionado.