Si tienes un empleado que ha tenido dos periodos trabajados en el mes (por cambio salarial, por ejemplo) y éste empleado ya tenía un embargo informado, debes saber que al crear el nuevo periodo trabajado (bien sea con la opción de Creación de nuevo periodo de trabajo como con la opción de Cese del empleado y nueva contratación), el programa te traspasará el embargo informado al nuevo periodo, de manera que no tendrás que informar de nuevo todos los datos.
Sin embargo, si cesas al empleado definitivamente, debes tener en cuenta que el embargo se cancelará en el periodo.
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En el nuevo periodo de trabajo de nuestro empleado, vemos el mantenimiento del embargo de la siguiente manera.
En nuestro ejemplo:
- Se trata de un empleado con un periodo hasta el 12/04/2024 y otro a partir del día 13/04/2024.
- Queremos calcular el embargo sobre el SMI Mensual incluyendo prorrata (SMI*14/12), es decir, sobre 1323€ (para el ejercicio 2024) para el 1er tramo del embargo. Los restantes tramos del embargo se calcularán sobre el SMI mensual.
- El importe que tomará dependerá del ejercicio, que se está informado y actualizado en el módulo de laboral en Nómina - Utilidades /Configuración - Legales - Seguros sociales - Porcentaje y topes dentro del legal del ejercicio que corresponda en la pestaña Topes mínimos y máximos.
Al calcular la nómina de abril 2024 de los dos periodos trabajados de nuestro empleado, el programa realizará las siguientes comprobaciones:
- En primer lugar nos calcula nómina del primer periodo trabajado, el que abarca el periodo hasta el día 12/04/2024.
- NO aplica embargo en este periodo, porque el SMI inembargable que le hemos informado para el primer tramo es de 1323€, y el Líquido a percibir (neto) en esta nómina es sólo de 720,03€.
- RECUERDA que el SMI inembargable (sea cual sea el que hayas informado). NO SE PRORRATEA por los días en alta.
- En segundo lugar nos calcula la nómina del 2º periodo trabajado, el que abarca el periodo desde el día 13/04/2024.
- Es este periodo, si te fijas, sí que calcula embargo a pesar de que su Líquido a percibir (neto) no es superior a los 1323€ establecidos.
El motivo es porque en el segundo periodo de cálculo, el programa también tiene en cuenta Líquido a percibir (neto) de todos los procesos anteriores, es decir, tanto el neto del periodo anterior como el del actual.
Y por tanto, en nuestro caso, al sumar el Líquido a percibir (neto) de los dos periodos, sí que supera el SMI establecido, y es por eso que en el segundo periodo aplica embargo. Si dispones de la opción de visualizar el detalle del cálculo puedes comprobarlo en Ver - Ver detalle del cálculo.
En el supuesto de que sí hubiese habido embargo en el primer periodo, en el segundo periodo se restaría del total a embargar calculado para el segundo periodo.
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