Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal IT por enfermedad común las personas integradas en el régimen general afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores, este es el llamado período de carencia (En caso de IT accidente no se exige período previo de cotización y tiene derecho a prestación cotizándose por la parte de empresa y trabajador).
Si un trabajador no cumple los requisitos para la prestación de subsidio por carencia, en la ficha del empleado en Varios/Notas indicaremos en el campo "Carencia" la opción "No", se informa la opción "Sí" cuando el empleado tenga cubierto el período de carencia relativo a la prestación por IT, y seleccionaremos en el campo "Se abona complemento IT por enfermedad en período carencia" la opción "Se abona complemento" si queremos que se le abone complemento al trabajador en ese período de IT sin carencia (Siempre que tengamos configurado complemento para los trabajadores en la empresa).
La IT de enfermedad la daremos de alta como habitualmente desde Relaciones - Incidencias empleado en la opción IT automática.
En el cálculo de la nómina por pantalla, no nos aparecerá subsidio y aparecerá si lo tenemos indicado y configurado el complemento de IT que corresponda.
En el fichero de bases nos aparecerá por el tramo de la IT las bases con los códigos 509 y 603, cotizándose por ese tramo sólo por la parte empresarial.
En el informe de Resumen de Costes SLD, que se genera en el módulo de laboral en Nómina - Seguridad social - Sistema Liquidación Directa - Informe resumen de costes SLD, podremos comprobar que por el tramo de IT enfermedad la cotización será sólo por la parte empresarial en la situación de no tener carencia.