Cómo generar el modelo 390 en Sage 50
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Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 390, deberán presentarlo en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

En Sage 50 la información del modelo 390 se basará en la generada en el modelo 303 de los diferentes periodos, por lo que es muy importante tener correctamente cumplimentada la configuración del modelo 303 (ver Cómo configurar el modelo 303 en Sage 50 en recursos relacionados).

Es muy importante también que tengamos siempre la última versión de la aplicación y de modelos.

Para poder generar el modelo 390 deberán estar liquidados todos los periodos de IVA (mensual o trimestral) y todos los modelos 303 deberán generarse en la aplicación.

Podemos comprobar si están todos los periodos de IVA liquidados desde el menú Archivos / Periodos de Liquidación:

 

La configuración del modelo 390 consiste en cumplimentar la información específica necesaria para la correcta generación del mismo. Para ello accederemos a Modelos \ Configuración modelos fiscales Territorio Común, o bien desde el mantenimiento de empresa, pestaña Contabilidad / Modelos IVA/IRPF donde encontraremos las opciones a configurar para una correcta generación del modelo:

La información necesaria es la que se detalla a continuación:

Pestaña General: se deberá activar el check “Operaciones con terceras personas en el modelo 390”, si se han efectuado operaciones por las que se tenga obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, y tener cumplimentada la Cuenta IBAN de ingreso/devolución para modelos.

Pestaña Actividades: Actividad/es a que se refiere la declaración: se deberá detallar la actividad principal indicando la siguiente información:

  • Actividad
  • Definición.
  • Código de Actividad
  • Epígrafe
  • Clave: que permite elegir entre las siguientes opciones:
    • 1 – Actividades sujetas al IAE (Activ. Empresariales).
    • 2 – Actividades sujetas al IAE (Activ. Profesionales y Artísticas).
    • 3 – Arrendadores de locales de negocios.
    • 4 – Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras no sujetas a IAE.
    • 5 – Sujetos pasivos que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales y no estén dados de alta en el IAE.
    • 6- Otras actividades no sujetas al IAE

Además se da la posibilidad de añadir más de una actividad, aparte de la «Actividad Principal» especificando en el campo Actividad, «Otras actividades», e indicando en el resto de campos la información que corresponda al igual que en el punto anterior.

Más información en la AEAT: Agencia Tributaria: Buscador de actividades y sus obligaciones tributarias

En el apartado General\Datos Fiscales\Identificación/Actividad tendremos que tener indicados los datos de identificación de nuestra empresa y la Ruta para la generación de los modelos:

Una vez comprobado que están liquidados y generados los modelos 303 de los periodos correspondientes, y que están cumplimentados los datos de la configuración del modelo 390, para generar el modelo, accederemos a Modelos\Modelo 390.

La pantalla para la generación del modelo 390 se divide en cuatro pestañas: Declarante, IVA devengado, IVA deducible y Resultado.

DECLARANTE

Dentro de esta pantalla nos encontraremos con los siguientes subapartados:

  • Devengo: Se mostrará el ejercicio del que se está generando la declaración y tendremos las opciones para marcar si se trata de una declaración sustitutiva, en cuyo caso al marcar alguna de las opciones de declaración sustitutiva se deberá informar del Nº Declaración anterior.
  • Sujeto pasivo: Los datos del sujeto pasivo los recogerá automáticamente de los datos cumplimentados en la configuración general de los modelos. El check de Registro de devolución mensual aparecerá marcado si en la configuración del modelo 303 lo tenemos marcado. Dentro de este subapartado podremos también informar si se ha sido declarado en concurso de acreedores, así como la fecha en la que se dictó el auto de declaración de concurso y si es preconcursal o postconcursal. También tenemos las opciones para informar sobre el Régimen Especial de Criterio de Caja en el caso de que corresponda.
  • Datos del Representante: Este subapartado deberemos cumplimentarlo manualmente.
  • Datos estadísticos-Actividades: Esta información se obtendrá automáticamente de la configuración del modelo 390.

IVA DEVENGADO

  • Régimen ordinario: en este apartado se declararán los IVAS repercutidos (base y cuota) nacionales que estén configurados en el modelo 303 como IVA devengado primer IVA, segundo IVA y tercer IVA.
  • Régimen especial de criterio de caja: constarán las bases imponibles de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja y las cuotas resultantes.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes: en este apartado se declararán los IVAS repercutidos (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Devengado – Adquisiciones intracomunitarias de proveedores comunitarios.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios: en este apartado se declararán los IVAS repercutidos (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Devengado y deducible en las adquisiciones intracomunitarias de servicios de proveedores comunitarios.
  • IVA devengado en otros supuestos de inversión del sujeto pasivo: En este apartado se declaración los IVAS repercutidos (base y cuota) que tengan el campo comunitario activo dentro del desglose del IVA de las facturas que correspondan a proveedores nacionales.
  • Modificación de bases y cuotas: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas.
  • Modificación de bases y cuotas por auto de declaración de concurso de acreedores: en el caso de efectuar modificaciones de la base y de la cuota motivadas por supuestos de auto de declaración de concurso se indicaran en estas casillas. En este apartado se declararán los IVAS devengados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Dev. -Modif. De bases y cuotas por auto de declaración de concurso de acreedores (modelo 390).
  • Total bases y cuotas IVA: corresponderá a la suma total de bases y cuotas de todos los registros anteriores.
  • Recargo de equivalencia: se harán constar todas las bases imponibles del recargo de equivalencia y las cuotas resultantes.
  • Modificación recargo de equivalencia: se hará constar con el signo que corresponda la modificación de bases imponibles y cuotas de recargo de equivalencia.
  • Modificación del recargo de equivalencia por auto de declaración de concurso de acreedores: en el caso de efectuar modificaciones de la base y de la cuota de recargo de equivalencia motivadas por supuestos de auto de declaración de concurso se indicaran en estas casillas.
  • Total cuotas de IVA y recargo de equivalencia: suma de las cuotas de IVA y de las cuotas de recargo de equivalencia devengadas.

 

 

 

IVA DEDUCIBLE

Este apartado se divide en cuatro subapartados:

OPERACIONES INTERIORES

  • Operaciones interiores corrientes:
    • IVA deducible en operaciones interiores de bienes y servicios corrientes: en este apartado se declararán los IVAS soportados (base y cuota) nacionales que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible por cuotas soportadas de las operaciones interiores corrientes.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones interiores y servicios corrientes: en estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.
  • Operaciones interiores de bienes de inversión:
    • IVA deducible en operaciones interiores de bienes de inversión: en este apartado se declararán los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible por cuotas soportadas de las operaciones interiores con bienes de inversión.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en operaciones interiores de bienes de inversión: en estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.

 

IMPORTACIONES

  • Importaciones de bienes corrientes:
    • IVA deducible en importaciones de bienes corrientes: en este apartado se declarará los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible por cuotas satisfechas en las importaciones de bienes corrientes.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en importaciones de bienes corrientes: en estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.
  • Importaciones de bienes de inversión:
    • IVA deducible en importaciones de bienes de inversión: en este apartado se declarará los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible por cuotas satisfechas en las importaciones de bienes de inversión.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en importaciones de bienes de inversión: en estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.

 

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes:
    • IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes: en este apartado se declararán los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes: en estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión:
    • IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión: en este apartado se declararán los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión de proveedores comunitarios.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión: estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.
  • Adquisiciones intracomunitarias de servicios:
    • IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de servicios: en este apartado se declararán los IVAS soportados (base y cuota) que estén configurados en el modelo 303 como IVA Devengado y deducible en las adquisiciones intracomunitarias de servicios.
    • Total bases imponibles y cuotas deducibles en adquisiciones intracomunitarias de servicios: estas casillas se declarará la suma de bases imponibles y cuotas soportadas indicadas en el apartado anterior.

OTROS

  • Compensación en régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (60 - 61): se hará constar el importe de las compras de productos y servicios que originan el pago de las compensaciones que sean deducibles total o parcialmente y el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en operaciones directamente relacionadas con la actividad y no excluidas del derecho a deducción, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. El importe de las compras se consignará, en todo caso, sin prorratear.
  • Cuotas por resolución administrativa/sentencia firmes con tipos no vigentes (660 - 661): Se harán constar las bases y cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
  • Rectificación de deducciones (639 - 62): se hará constar con el signo que corresponda el importe de la base imponible y de las cuotas deducibles rectificadas.
  • Rectificación de bienes de inversión (63): Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión realizadas en períodos anteriores, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
  • Regularización por aplicación porcentaje definitivo de prorrata (522): Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo.
  • Suma de deducciones (64): suma de las cuotas de IVA deducibles.

RESULTADO

Este apartado se divide en tres subapartados:

RESULTADOS

  • Resultado régimen general (65): diferencia entre el total de cuotas de IVA y recargo de equivalencia devengadas y la suma de deducciones.
  • Resultado de la liquidación anual:
    • Regularización de cuotas (658): en aquellos casos en los que se haya producido una modificación de la base imponible por parte del sujeto pasivo de una operación que resulta total o parcialmente impagada, el destinatario de la operación que tenga la condición de empresario o profesional y hubiera aplicado prorrata, deberá consignar en esta casilla el importe correspondiente a las cuotas soportadas que no pudo deducirse y de las que resulta deudor frente a la Hacienda Pública. Su valor será la acumulación de la casilla 76 del modelo 303 de cumplimentación manual en dicho modelo.
    • Suma de resultados (84): se consignará, con el signo que corresponda, la suma de Resultado régimen general (casilla 65), Resultado régimen simplificado (casilla 83) y de la Regularización cuotas art. 80. Cinco.5ª LIVA (casilla 658). Como Sage 50 no realiza ningún cálculo del régimen simplificado, el resultado será igual a la suma de las casillas 65+658.
    • IVA a la importación liquidado por la Aduana (solo sujetos pasivos con opción de diferimiento) (659): en este apartado se declararán las cuotas soportadas en los que esté el Tipo de IVA configurado en el modelo 303 como IVA Deducible por cuotas satisfechas en las importaciones de bienes corrientes y bienes de inversión liquidado por la Aduana pdte. de ingreso, de facturas recibidas de proveedores comunitarios.
    • Compensación de cuotas del ejercicio anterior (85): en esta casilla se informa la cantidad a compensar que quedó pendiente del último periodo del ejercicio anterior. El importe deberá ir siempre en positivo.
      • Solo saldrá el importe si el resultado del último periodo es positivo (sin compensar) y que hayamos indicado manualmente en la casilla 78.
      • Si el resultado es negativo (compensar), en la casilla 85 no se añade importe puesto que se traslada al primer periodo del ejercicio posterior.
      • Si es negativo y marcamos la opción de devolver, en ese caso sí podremos indicar valor en la casilla 78, pero en el último periodo siempre habrá que reflejar el total del importe, no pudiendo ser parcial.
      • Si es negativo a compensar, se tendría en cuenta la suma de todas las casillas 78 de todos los periodos y mostrando como máximo la cifra de la casilla 110.
      • Si es positivo, el funcionamiento sería el mismo, sumando todas las casillas 78 de todos los periodos y mostrando como máximo la cifra de la casilla 110.
    • Resultado de la liquidación (86): es la diferencia entre [84-85].
  • Periodos que no tributan en Régimen especial del grupo de entidades:
    • Total resultados a ingresar en autoliquidaciones del ejercicio (95): se consignará la suma de las cantidades a ingresar.
    • Total devoluciones mensuales de IVA solicitadas por sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual (96): Si en la configuración del modelo 303, está activada la marca de “Inscrito en el registro de devolución mensual”, en esta casilla se mostrará la suma de las devoluciones solicitadas.
    • Si el resultado de la liquidación del último periodo es a compensar o a devolver consigne su importe:
      • 97 a compensar: si el resultado de la última autoliquidación fue a compensar, se indica este importe.
      • 98 a devolver: si el resultado de la última autoliquidación fue a devolver, se deberá indicar este importe.
    • Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97 (662): Esta casilla tiene por objeto reflejar de forma manual, las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio.

VOLUMEN DE OPERACIONES

  • Operaciones en régimen general (99): se indicará el importe total excluido el propio IVA y el Recargo de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en régimen general. Esta información se obtiene de la suma de las bases imponibles de los IVAS repercutidos que estén configurados en el modelo 303 como IVA devengado Primer IVA, Segundo IVA, Tercer IVA y Cuarto IVA (como operaciones a tipo cero sujeto), siempre que no lleven recargo de equivalencia.
    • Se excluyen las operaciones realizadas desde establecimientos permantentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio, así como los autoconsumos de bienes comprendidos en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley del IVA. 
    • Tampoco se incluirán las operaciones exentas incluidas en las casillas 103, 104 y 105 ni las operaciones incluidas en las casillas 110 y 112.
  • Operaciones a las que habiéndoles aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art.75 LIVA (653): se hará constar el importe de las operaciones realizadas a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.
  • Entregas intracomunitarias de bienes y servicios (103): se indicará el importe de las entregas intracomunitarias. Esta información se obtiene de la suma de las bases imponibles de los IVAS repercutidos que estén configurados en el modelo 303 como Entregas intracomunitarias de bienes y servicios emitidos a clientes comunitarios.
  • Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción (104): se indicará el importe de exportaciones y operaciones asimiladas. El importe se obtendrá de la base imponible de operaciones extracomunitarias más las bases imponibles correspondientes a Tipos de IVA configurados como Operaciones asimiladas dentro de la configuración del modelo 303. Este valor debe coincidir con la suma de todos los periodos de los valores declarados en el modelo 303 como Exportaciones y operaciones asimiladas.
  • Operaciones exentas sin derecho a deducción (105): el importe se obtendrá de la base imponible de las operaciones correspondientes a los Tipos de IVA configurados como Operaciones exentas sin derecho a deducción (Modelo 390) establecidos en la configuración del modelo 303.
  • Operaciones no sujetas por reglas de localización (excepto las incluidas en la casilla 126) (110): el importe se obtendrá de la suma de bases imponibles correspondientes a los Tipo de IVA configurados como Operaciones No Sujetas en la configuración de modelos.
  • Operaciones sujetas con inversión del sujeto pasivo (125): el importe se obtendrá de la suma de bases imponibles correspondientes a los Tipo de IVA configurados como Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en ventas de la configuración del modelo 303.
  • Operaciones no sujetas por reglas de localización acogidas a los regímenes especiales de ventanilla unica (126): Reflejará el importe acumulado de la casilla 123 del Modelo 303, correspondiente a los registros de asientos de operaciones no sujetas, con los tipos de operación de Operaciones en el régimen de la Unión (OSS servicios o bienes no sujetos), Operaciones en el régimen exterior de la unión (OSS - servicio no sujeto) y Ventas a distancia de bienes importados de escaso valor bien no sujeto.
  • Operaciones sujetas y acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (127): Acumulado de la casilla 124 del Modelo 303, que se corresponde a los registros de operaciones sujetas, con los tipos de operación seleccionados en los asientos de Operaciones en el régimen de la unión (OSS- servicio o bien sujeto), Operaciones en el régimen exterior de la unión (OSS - servicio sujeto) y Ventas a distancia de bienes importados de escaso valor bien sujeto.
  • Operaciones en Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (227): Se incluye el importe de base imponible correspondiente a las operaciones REBU, realizadas con este régimen en dos líneas de IVA, una correspondiente al margen bruto que se corresponde con un % de IVA diferente de cero, (actualmente acumula en el apartado de régimen general) en el que se recoge el margen bruto que se deriva de la venta de un bien usado, objetos de colección o antigüedades para acumularlas en los modelos afectados y una línea fuera del margen bruto que se corresponde con una IVA 0% sujeto.
  • Entregas de bienes inmuebles, operaciones financieras y relativas al oro de inversión no habituales (106): se hará constar el importe de las entregas de bienes inmuebles, sujetas al Impuesto, cuando las mismas no constituyan la actividad habitual del sujeto pasivo, y el importe de las operaciones financieras del artículo 20. Uno.18 de la Ley del IVA que tengan la misma consideración.
  • Operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo: el importe se obtendrá de la suma de bases imponibles correspondientes a los Tipo de IVA configurados como Operaciones No Sujetas y Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en ventas de la configuración del modelo 303.
  • Entregas de bienes de bienes de inversión (107): en este apartado se declararán las bases imponibles de los IVAS repercutidos que estén configurados en el modelo 303 como IVA Entregas de bienes de inversión (Modelo 390).
  • Total de volumen de operaciones (108): es la suma de [99+653+103+104+105+110-107] .

 

 

OPERACIONES ESPECÍFICAS

  • Adquisiciones interiores exentas (230): en este apartado se declararán las bases imponibles de los IVAS soportados que estén configurados en el modelo 303 como Adquisiciones Interiores Exentas (Modelo 390).
  • Adquisiciones intracomunitarias exentas (109): en este apartado se harán constar aquellas operaciones, especificadas en el asiento con el tipo de operación "Adquisición CEE exenta".
  • Importaciones exentas (231): La información que nos mostrará en esta casilla será la correspondiente a la suma de las Bases Imponibles de las operaciones contabilizadas con un tipo IVA configurado al 0% + el tipo de Operación en el asiento “Registro DUA”:

  • Bases imponibles del IVA soportado no deducible (232): Se consignará el importe total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto cuyas cuotas soportadas o satisfechas no sean deducibles por aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA. Casilla abierta de cumplimentación manual que refleja las operaciones realizadas con los tipos de IVA configurados como no deducibles en Sage 50.
  • Importes de las entregas y prestaciones de servicios a las que habiéndoles sido aplicado el régimen especial del criterio de caja hubieran resultado devengadas conforme a la regla general de devengo contenida en el art.75 LIVA (654-655): se hará constar el importe total de las bases imponibles y las cuotas correspondientes a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte aplicable el régimen del criterio de caja, que se hubieran devengado en el ejercicio conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
  • Importe de las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el art. 75 LIVA (656-657): se hará constar el importe total de las bases imponibles y de las cuotas correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 LIVA (es decir, como si no les hubiera resultado de aplicación el régimen especial del criterio de caja).
  • Prorrata
    • En el caso de trabajar con la regla de prorrata activa en la empresa, se mostrará el apartado 12 correspondiente a esta operativa en el modelo, con las siguientes casillas:
      • CNAE (3 cifras) (114): Información obtenida de los datos fiscales en el mantenimiento de empresa.
      • Importe total de las operaciones (115): casilla de cumplimentación manual, donde se hará constar el importe de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas, incluidas aquellas que no originan el derecho a deducir, correspondientes a la actividad de que se trate.
      • Importe de las operaciones con derecho a deducción (116):casilla de cumplimentación manual, donde se hará constar el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, correspondientes a la actividad de que se trate. Para el cáluclo del importe no se tendrán en cuenta las operaciones recogidas en el artículo 104.tres e la Ley del IVA.
      • Tipo (117): donde se reflejará el tipo de prorrata aplicado en la configuración de empresa (Contabilidad - Prorrata), ya sea General (G) o Especial (E).
      • % prorrata (118): indicando el porcentaje de aplicación establecido en la configuración de empresa.

Desde el botón Consultar se cargarán todos los datos en función de todo lo detallado en los apartados anteriores.

Con el botón Imprimir podremos obtener un resumen del modelo 390 no apto para su presentación.

Por último y para realizar la presentación del modelo 390 mediante los procedimientos oficiales, podemos obtener el fichero .txt del modelo 390 pulsando el el botón Generar.

Al pulsar el botón Generar aparecerá el siguiente mensaje:

figurará la base imponible de las operaciones de recargo al 0%

El fichero se generará y se guardará en la ruta definida en la configuración de los modelos o bien la que se defina desde la pantalla del Modelo 390.

 

Puedes consultar las instrucciones para el Modelo 390 en la AEAT desde el siguiente enlace: Instrucciones Modelo 390

** Cambios en el diseño de Registro (actualización de modelos v.35.10) (08-01-2024)

Adaptación de la modificación del Diseño de Registro (DR) que tiene afectación directa sobre el apartado de recargo de equivalencia.

Se añaden 4 casillas nuevas para los porcentajes del 0% y el 0,62%. Dos de estas casillas que reflejan cuota de recargo se deben tener en cuenta para la casilla 47 que forman parte del total.

En el apartado de “Recargo de equivalencia” de la pantalla “Modelo 390 - Declaración resumen anual I.V.A.” en la pestaña “IVA devengado”, se incorporan las casillas nuevas del recargo del 0% y 0,62%:

  • En la casilla [663] figurará la base imponible de las operaciones de recargo al 0%
  • En la casilla [664] figurará la cuota de las operaciones de recargo al 0%
  • En la casilla [665] figurará la base imponible de las operaciones de recargo al 0,62%
  • En la casilla [666] figurará la cuota de las operaciones de recargo al 0,62%

Se ve afectada la casilla 47 y se modifica el literal que indica las casillas que suma porque debe incluir las casillas [664] y [666].

Se ve afectada a nivel de DR la página 2 desde la posición 1237 hasta el final del fichero. El total de posiciones de la página 2 queda en 1687. 

 

 

 

** Anterior** Cambios en el diseño de Registro (actualización de modelos v.33.90)

Se adapta el diseño de registro del modelo 390 con los siguientes cambios:

  • Se incluyen 3 casillas nuevas 126, 127 y 128 que desplazan las existentes hacia abajo y aumenta el número de posiciones totales de la página (pasa de 777 a 828).
  • Se mantiene una posición existente ya que se sustituye la casilla 112 (que se elimina) por la casilla 125.
  • Se modifica el literal de la casilla 103 que no altera en modo alguno el diseño de registro.

Nueva casilla 232 para las operaciones no deducibles por afectación a la actividad en el modelo 390.

  • Para indicar el IVA no deducible 100% (que no es prorrata):
    • Modelo 303 - No se declara
    • Modelo 390, a las casilllas de deducción no se declaran
    • Modelo 390, casilla 232 - La base de la operación que no es deducible.
    • A continuación, se muestra el detalle y cómo queda el resultado de dicha casilla en un ejemplo de una factura no deducible en su totalidad y otro ejemplo de una factura 50% no deducible:
  • Caso 1: Factura no deducible (100%)

  • Caso 2: Factura no deducible (50%)

Para indicar el IVA no deducible al 50% (no hay prorrata):

  • Modelo 303, en las casillas de deducción:
    • BI de la parte deducible
    • Cuota de la parte deducible
  • Modelo 390, en las casillas de deducción
    • BI de la parte deducible
    • Cuota de la parte deducible
  • Modelo 390, casilla 232, la base imponible de la parte no deducible

Las facturas rectificativas de este tipo acumulan en las casillas de rectificación de deducciones si se declara la base y cuota de la parte deducible.

En la casilla 232, se acumulará también la parte de no deducible. La casilla 232 admite el valor final en negativo.

Rectificativas RECC ejercicio anterior

  • El criterio para las casillas de volumen de operaciones no incluye las rectificativas del ejercicio anterior.
  • La validación 653 /654 se debe cumplir, por lo tanto, el criterio para la información adicional, operaciones devengadas en criterio de caja, debe ser el mismo que el de volumen de operaciones.
  • Por lo tanto:
    • No se incluyen las facturas rectificativas de RECC de ejercicio anterior en las casillas 654 y 655, con independencia de que sean o no de concurso de acreedores. Solo del ejercicio vigente, ya que debe cuadrar con la casilla 653 de volumen de operaciones.
    • No se acumulan las facuras rectificativas de ejercicios anteriores en la casilla 111, estén o no sujetas a RECC.

 

 

* Recuerda:

El contenido de la ayuda está realizado en base a la gama superior, por lo que dependiendo de la licencia adquirida es posible que algunas de las funciones presentadas no estén habilitadas.

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