Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Hogar tendrán derecho a prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral en los siguientes términos:
- El subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se percibirá desde el 4º día de la baja en el trabajo estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador/a desde ese día (4º) hasta el 8º de la citada baja, ambos inclusive. A partir, del 9º día la baja será abonada por la Seguridad Social.
- El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS. Para ello, el empleado/a deberá solicitar el subsidio una vez que hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja (A partir del 9º día de baja), es decir, a partir del noveno día la prestación pasaría a ser de pago directo.
A nivel de aplicación informaremos la incidencia de la IT enfermedad de la misma forma que un empleado/a de régimen general:
A continuación, calcularemos la nómina:
Al ser un empleado/a mensual, la nómina quedará de la siguiente forma:
- 02/06 al 04/06 – Días de purga.
- 05/06 al 09/06 – 5 días de cobro al 60% a cargo de la empresa.
- 10/06 al 10/06 – Pago directo del INSS (la prestación no aparece en nómina).
- 21 días de salario por los días trabajados.
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA DE IT EN EL RÉGIMEN DEL HOGAR:
- Si es IT derivada de contingencias comunes:
La BR está constituida por la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30, con independencia de los días de ese mes.
- Si es IT derivada de contingencias profesionales
Personas trabajadoras a tiempo completo:
La BR estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida por 30.
Personas trabajadoras a tiempo parcial:
La BR estará constituida por el promedio de las bases de cotización de los 3 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la fecha del hecho causante, sin que proceda efectuar el promedio de las horas extraordinarias. Según el RD-Ley 3/2012, en este supuesto dichas personas trabajadoras no pueden realizar horas extraordinarias.
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