El 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el RDL 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor, y se adapta el régimen de los permisos parentales, completando la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Se adjunta en este enlace, un PDF publicado por la Seguridad Social con el resumen de los cambios introducidos en este RDL 09/2025, que a continuación pasamos a comentar:
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
- Este Real Decreto-Ley amplía y modifica el régimen aplicable al permiso por nacimiento y cuidado del menor.
- El ámbito de aplicación de los cambios introducidos aplica tanto al sector público como al sector privado, incluyendo todas las personas trabajadoras protegidas en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, durante los periodos de descanso legalmente previstos para tales contingencias.
- Los cambios introducidos entran en vigor el 31/7/2025 y es de aplicación a las Nacimientos y Cuidado de un menor que se inicien desde la entrada en vigor de la norma que es el 31 de julio de 2025.
DURACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
- La duración del permiso por nacimiento y cuidado del menor, así como por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, se incrementa de 16 a 19 semanas siempre y cuando se produzcan a partir del día 31/07/2025.
- De las 19 semanas en total, 17 deberán disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o hecho causante.
- Las 2 semanas restantes podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
- En caso de familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas, de las cuales 4 son de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
- En todos los casos, se trata de un permiso PERSONAL e INTRANSFERIBLE.
¿COMO PODRÉ DISFRUTARLO?
- Las 6 semanas tras el nacimiento o hecho causante, son de disfrute obligatorio a tiempo completo.
- Otras 11 semanas (22 semanas en el caso de familia monoparental) se deberán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o hecho causante, pudiendo disfrutarse a tiempo completo o parcial, seguidas o salteadas.
- Las 2 semanas restantes (4 semanas en el caso de familia monoparental) se podrán disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años. Solo será aplicable a nacimientos y cuidado del menor producidos a partir del día 02/08/2024.
NOTA: La fecha de solicitud del disfrute de las 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) hasta que el menor cumpla 8 años en supuesto de hechos causantes producidos entre el 2/8/24 y el 30/7/25 podrá solicitarse a partir del 1/1/26.
En relación al actual permiso parental de hasta 8 semanas para el cuidado del menor o acogidos por tiempo superior a un año hasta que el menor cumpla 8 años regulado en el artículo 45.1.o y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se mantiene su regulación con carácter no retribuido y siguen siendo de aplicación las normas de cotización ya conocidas.
Estos cambios afectaron también a la comunicación de los ficheros FDI (acciones ACM - Anotación certificado de maternidad y ACP - Anotación certificado de paternidad) y los certificados de empresa.
En este artículo tienes los apartados de:
1 - ¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado?
1 - ¿Como informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado?
Accederás a Incidencias - Periodos de IT, donde seleccionarás la acción de Informar Baja(IT/Acc. Nac y Cui.) y/o Parte FDI, el año, mes y empresa en cuestión o desde la ficha del empleado accederás a Relaciones - Incidencias empleado seleccionando el año y mes que corresponda y en la siguiente pantalla al apartado IT automática.
A continuación, desde cualquiera de las dos opciones, inserta un nuevo registro seleccionando en Tipo IT la opción Nacimiento y cuidado de menor con las fechas que correspondan.
Recuerda que el para el cálculo de base reguladora (Precio día) la aplicación la calculará del siguiente modo:
- En empleados con contratos a tiempo completo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir la base de cotización del mes anterior al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en marzo 2025, tomará para el cálculo de la BR la base de enero 2025). Si el empleado no ha estado en alta todo el mes, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
- En empleados con contratos a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir la base de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en junio 2025, tomará para el cálculo de la BR la base desde abril 2025 a mayo 2024). Si el empleado no ha estado en alta todo el año, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
Para generar el fichero FDI desde el menú superior irás a la pestaña Relaciones - Certificado Nac.Cuidado Menor (PDF/FDI).
Al equipararse la paternidad con la maternidad y disfrutar del permiso de manera continuada, sólo será necesario informar la fecha de inicio y fin del descanso de la pestaña Datos generales en el apartado Datos de tramitación.
El programa recogerá este dato de las fechas indicadas al insertar el nacimiento y cuidado de menor.
Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes. En nuestro ejemplo, Anotación de Certificado de Maternidad (ACM) por Nacimiento de hijo.
Por último, recuerda pulsar en este icono para guardar los datos, aquí
si quieres generar el certificado de empresa en PDF y este
para generar el fichero FDI.
Si necesitas deshacer los cambios que hayas podido realizar e inicializar los datos, clica aquí .
2 - ¿Cómo informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute NO continuado? TANTO A TIEMPO COMPLETO COMO PARCIAL
Cuando no se disfrutan todas las semanas de manera continuada, debes tener en cuenta que hay un periodo de disfrute obligatorio que son las 6 primeras semanas que deberán disfrutarse a tiempo completo.
Al igual que en el caso anterior, entra a Incidencias - Periodos de IT, e inserta un nuevo registro seleccionando en Tipo IT la opción Nacimiento y cuidado de menor con la Fecha Baja y Fecha alta comprendan mínimo las 6 semanas obligatorias.
En nuestro ejemplo hemos informado 7 semanas de disfrute.
Y al igual que en el caso anterior, desde el menú superior irás a la pestaña Relaciones - Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI) y seguirás los pasos comentados anteriormente para generar el FDI.
Cuando llegue la fecha en la que el trabajador/a va a disfrutar de las semanas restantes de maternidad/paternidad, que aún le quedan por disfrutar, informarás una nueva IT de Nacimiento y cuidado de menor con las fechas del periodo.
Es importante que informes en este segundo periodo de disfrute de maternidad/paternidad que Pertenece a un nacimiento anterior. Para ello, informa que SI en el campo que lleva su mismo nombre. Y en el campo Fecha inicio nac. selecciona la fecha de inicio del primer periodo de disfrute del nacimiento y cuidado de menor (abre el desplegable y selecciona la IT anterior).
Si este segundo periodo de nacimiento y cuidado de menor fuera de disfrute a tiempo parcial recuerda informar el porcentaje de disfrute del nacimiento a tiempo parcial en la casilla Por. Nac. y cuidado menor.
POR EJEMPLO, en nuestro caso el disfrute del nac. y cuidado del menor será al 75%, trabajando el 25% restante.
Cuando accedas a Relaciones - Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI), y al haber indicado en incidencias de IT que este nacimiento pertenece a un nacimiento anterior, el programa ya habrá indicado las fechas correctamente en la pestaña Datos generales en el apartado Datos de tramitación.
En el caso de disfrute del nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial, el campo Coeficiente tiempo parcial debe rellenarse (solo para las acciones ACM y ACP) y debe constar el coeficiente de jornada correspondiente a la parte trabajada (BNR 18/2020).
POR EJEMPLO, en nuestro caso anterior, informaremos un coeficiente de 250
Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes.
Hay que comentar que, en los casos en los que este permiso se disfrute en diferentes periodos, se deberá generar un certificado por cada una de las fechas nuevas fechas de disfrute.
Por último, recuerda pulsar en este icono para guardar los datos, aquí
si quieres generar el certificado de empresa en PDF y este
para generar el fichero FDI.
Si necesitas deshacer los cambios que hayas podido realizar e inicializar los datos, clica aquí .