El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, recoge modificaciones sobre las prestaciones de maternidad y paternidad que pasaron a denominarse “Nacimiento y cuidado de menor”.
Existió un periodo transitorio de aplicación, hasta su implantación definitiva, de equiparación de paternidad y maternidad, siendo desde 01/01/2021:
- Para el supuesto de Paternidad, el disfrute podrá ser de 16 semanas de las cuales, las 6 primeras deberán disfrutarse a tiempo completo y de forma ininterrumpida (obligatorias), el resto a tiempo completo o tiempo parcial en semanas completas continuadas o interrumpidas a elección del trabajador dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución judicial o administrativa en el caso de adopción.
- Para el supuesto de Maternidad, el disfrute podrá ser de 16 semanas de las cuales, las 6 primeras deberán disfrutarse a tiempo completo y de forma ininterrumpida (obligatorias), el resto a tiempo completo o tiempo parcial en semanas completas continuadas o interrumpidas a elección de la trabajadora dentro de los 12 meses siguientes al parto o resolución judicial o administrativa en el caso de adopción. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Se puede ampliar la duración por 1 semana para cada progenitor, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en caso de discapacidad del hijo. También es posible la ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
Estos cambios afectaron también a la comunicación de los ficheros FDI (acciones ACM - Anotación certificado de maternidad y ACP - Anotación certificado de paternidad) y los certificados de empresa.
En este artículo tienes los apartados de:
1 - ¿Como informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado?
2 - ¿Como informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute NO continuado?
1 - ¿Como informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute continuado?
Accederás a Incidencias - Periodos de IT, donde seleccionarás la acción de Informar Baja(IT/Acc. Nac y Cui.) y/o Parte FDI, el año, mes y empresa en cuestión o desde la ficha del empleado accederás a Relaciones - Incidencias empleado seleccionando el año y mes que corresponda y en la siguiente pantalla al apartado IT automática.
A continuación, desde cualquiera de las dos opciones, inserta un nuevo registro seleccionando en Tipo IT la opción Nacimiento y cuidado de menor con las fechas que correspondan.
Recuerda que el para el cálculo de base reguladora (Precio día) la aplicación la calculará del siguiente modo:
- En empleados con contratos a tiempo completo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir la base del mes anterior de la IT, entre 30 o días naturales del mes (según el empleado sea mensual o diario). A partir de enero 2023, y según el Art.6 de la Orden PMC/74/2023 del 30 de enero, para el cálculo de la BR tomará para la base de cotización del mes anterior al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en marzo 2023, tomará para el cálculo de la BR la base de enero 2023). Si el empleado no ha estado en alta todo el mes, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
- En empleados con contratos a tiempo parcial o con contrato fijo discontinuo, el cálculo de la BR será el resultado de dividir las bases de cotización de los 12 meses anteriores entre 360 ó 365 días (según el empleado sea mensual o diario). Si el empleado no ha estado en alta los últimos 12 meses anteriores, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados. A partir del 17 mayo de 2023, y según el RDL 02/2023 de 16 marzo, para el cálculo de la BR tomará para la base de cotización de los 12 meses anteriores al mes previo de la IT (es decir, en un empleado causa baja por maternidad/paternidad en junio 2023, tomará para el cálculo de la BR la base desde abril 2023 a mayo 2022). Si el empleado no ha estado en alta todo el año, tomará para el cálculo la base y días efectivamente cotizados.
Para generar el fichero FDI desde el menú superior irás a la pestaña Relaciones - Certificado Nac.Cuidado Menor (PDF/FDI).
Al equipararse la paternidad con la maternidad y disfrutar del permiso de manera continuada, sólo será necesario informar la fecha de inicio y fin del descanso de la pestaña Datos generales en el apartado Datos de tramitación. El programa recogerá este dato de las fechas indicadas al insertar el nacimiento y cuidado de menor.
Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes. En nuestro ejemplo, Anotación de Certificado de Paternidad (ACP) por Nacimiento de hijo.
Por último, recuerda pulsar en este icono para guardar los datos, aquí si quieres generar el certificado de empresa en PDF y este para generar el fichero FDI.
Si necesitas deshacer los cambios que hayas podido realizar e inicializar los datos, clica aquí .
2 - ¿Como informar un nacimiento y cuidado de menor (maternidad/paternidad) de disfrute NO continuado?
Cuando no se disfrutan todas las semanas de manera continuada, debes tener en cuenta que hay un periodo de disfrute obligatorio que son las 6 primeras semanas que deberán disfrutarse a tiempo completo.
Al igual que en el caso anterior, a Incidencias - Periodos de IT, donde seleccionarás la acción de Informar Baja(IT/Acc. Nac y Cui.) y/o Parte FDI, el año, mes y empresa en cuestión o desde la ficha del empleado accederás a Relaciones - Incidencias empleado seleccionando el año y mes que corresponda y en la siguiente pantalla al apartado IT automática.
A continuación, desde cualquiera de las dos opciones, inserta un nuevo registro seleccionando en Tipo IT la opción Nacimiento y cuidado de menor con la Fecha Baja y Fecha alta comprendan las 6 semanas obligatorias.
Y al igual que en el caso anterior, desde el menú superior irás a la pestaña Relaciones - Certificado Nac.Cuidado Menor (PDF/FDI) seguirás los pasos comentados anteriormente para generar el FDI.
Cuando llegue la fecha en la que el trabajador/a va a disfrutar de las semanas restantes de maternidad/paternidad, que aún le quedan por disfrutar, informarás una nueva IT de Nacimiento y cuidado de menor con las fechas del periodo donde es importante que informes en este segundo periodo de disfrute de maternidad/paternidad en el campo Pertenece nacimiento anterior la opción "Sí" y en el campo Fecha inicio nac. seleccionar la fecha de inicio del primer periodo de disfrute del nacimiento y cuidado de menor. Si este segundo periodo fuera de nacimiento y cuidado de menor parcial recuerda informar el porcentaje de disfrute del nacimiento a tiempo parcial en la casilla Por. Nac. y cuidado menor.
Cuando accedas a Relaciones - Certificado Nac. Cuidado Menor (PDF/FDI), y al haber indicado en incidencias de IT que este nacimiento pertenece a un nacimiento anterior, el programa ya habrá indicado las fechas correctamente en la pestaña Datos generales en el apartado Datos de tramitación. Recuerda informar en caso de nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial el campo Coeficiente tiempo parcial para las acciones ACM y ACP que debe cumplimentarse con el coeficiente de jornada correspondiente a la parte trabajada.
Recuerda que en la pestaña Datos FDI deberás marcar la Acción y Motivo baja correspondientes.
Hay que comentar que, en los casos en los que este permiso se disfrute en diferentes periodos, se deberá generar un certificado por cada una de las fechas nuevas fechas de disfrute.
Por último, recuerda pulsar en este icono para guardar los datos, aquí si quieres generar el certificado de empresa en PDF y este para generar el fichero FDI.
Si necesitas deshacer los cambios que hayas podido realizar e inicializar los datos, clica aquí .